Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que quien decide considera que existen diligencias que practicar en el presente procedimiento, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo en su oportunidad legal. TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del imputado CORNIEL RIVAS KARLYS JHOANDRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E 19.054.559, soltero, estudiante, nacido 22/01/87, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Nelys Rivas, Luis Corniel, residenciado en Guaicaipuro I, casa s/n de color rosada con blanca al lado de taller mecánico del señor Javier detrás del asadero el diamante Negro de esta ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con el ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días los miércoles en un horario comprendido de 08:00 de la mañana a 03:00 de la tarde, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como COAUTOR DE LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: En virtud de la presente decisión se acuerda remitir la presente causa en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que prosiga con la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa en estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas en su oportunidad legal, en Puerto Ayacucho a los 12 días del mes de diciembre de 2005.