Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano Gabriel Antonio Mejías Villegas, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano GABRIEL ANTONIO MEJÍAS VILLEGAS, plenamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 ordinales 2 y 3, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de diciembre de Dos Mil Cinco (2005).