En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos FLORENCIO DE LA TRINIDAD MALAVE GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.496.826, de 25 años de edad y natural de Caracas, en fecha 01/06/90, hijo de Andrea de Malave y Pilar Florencio Malve (v), Valencia Estado Carabobo alcaldía los Guayos, municipio Roble calle Venezuela CASA Nro 6; EDWUAR RAMÓN MÉNDEZ NOGUERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.705.951, de 22 años de edad, nacido 13/07/83 natural de Barcelona, hijo Ramón Domingo Méndez y Zuleima de Méndez, residenciado Barcelona urbanización brisas del mar calle Nro 9, casa Nro 11, sector Nro5 y ROMER ALEXANDER BELLO AZUAJE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.614.949, de 21años de edad nacido 24/04/84, natural de Valencia San Joaquín Estado Carabobo, hijo de Placido Bello y Igsea Asuaje, residenciado en San Joaquín, barrios los ojitos callejón c, casa Nro 3, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: DECRETA la privación judicial preventiva de libertad de los imputados antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos los numerales, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran detenidos el 12/12/05, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5 del Código Penal. Tercero: ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público, respectivamente, en cuanto a la practica de un reconocimiento o evaluación psicológica y un reconocimiento medico legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Puerto Ayacucho, a los catorce (14) días del mes de diciembre del años dos mil cinco (2005).