REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCION DE CONTROL


Puerto Ayacucho, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000715
ASUNTO : XP01-P-2005-000715

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público y mediante la cual solicitó “…Por lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente SE DESESTIME LA PRESENTE DENUNCIA, por no revestir el hecho denunciado carecer penal, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de (sic) artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

ANTECEDENTES DEL CASO

Se inicia la presente causa por la denuncia formulada en fecha 07 de Diciembre de 2005, por el ciudadano Antonio Graterol, titular de la cédula de identidad N° 8.575.425 presentada ante la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, en la que señala entre otras cosas lo siguiente: “(… En el ejercicio de mis funciones como Testigo Regional (Principal) ante la Junta Regional Electoral; por la Organización con Fines Políticos denominada: UNIDAD DE VENCEDORES ELECTORALES (UVE) he sido y estoy siendo coartado al fiel cumplimiento de mis funciones por parte de la Junta Regional Electoral del Estado Amazonas quien violentando flagrantemente lo establecido en el artículo N° 84 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y los Artículos 11 y 12 de la Resolución N° 051004-1172, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral N° 274, de fecha 26/10/05…”.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control que los hechos que nos ocupan en efecto no revisten carácter penal, pues no se puede subsumir en ninguna de las faltas o delitos contemplados por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, establece el artículo 84 que para ser testigo en los actos electorales se requiere saber leer y escribir y ser elector en los términos regulados en esta Ley. En ejercicio de su función, cada representante o testigo presenciará el acto de que se trate y podrá exigir que se haga constar en el acta aquellos hechos o irregularidades que observe. Esta no se tomará en cuenta si el acta no lleva su firma. En el ejercicio de esta función, el representante no podrá ser coartado por los miembros del organismo electoral correspondiente.
En un acto electoral no se admitirá simultáneamente, por ninguna razón, más de un testigo por partido político, grupo de electores o de ciudadanos, candidatos a la Presidencia de la República, a Gobernador o a Alcalde, ni a más de un representante por cada organización política, pues luego de revisado el Título X de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo descrito por el denunciante no encuadra en ninguno de los artículos relativos al régimen sancionatorio correspondiente a la jurisdicción penal ordinaria previsto en la ley orgánica.

Así las cosas, lo pertinente en el caso que ocupa a la instancia es DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano Antonio Graterol, titular de la cédula de identidad N° 8.575.425, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano Antonio Graterol, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, déjese copia de la decisión. Notifíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal al Despacho Fiscal.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA,

Abg. EVELIN MENDOZA HIDALGO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. EVELIN MENDOZA HIDALGO