Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control emitir pronunciamiento en relación a la solicitud formulada por el Dr. Carlos Carpio Bastidas, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la Libertad inmediata de los ciudadanos SANTOS AMIN SAAVEDRA CARDENAS, quien es de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 4.153.731, natural de Corozal-Casanare Colombia, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y PEDRO NEL MONSALVE MONSALVE, quien es de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 6.280.547, natural de Bucaramanga Colombia, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio docente, residenciado en la carretera vieja de puente Cataniapo, quinta María Auxiliadora; a favor de quienes el Fiscal Primero del Ministerio Público solicitó la libertad plena.

Ahora bien de la revisión de las actas que conforman la presente causa se desprende que los ciudadanos antes identificados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la 4ta Compañía del destacamento de fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, en posesión de la cantidad de quince (15) tambores, diez (10) contentivos de dos mil (2000) litros de presunta gasolina, cinco (05) tambores contentivos de mil (1000) litros de presunto gas-oil, once (11) bombonas de gas doméstico, siete (07) vacías y cinco (05) llenas tal y como se describe en el acta policial cursante al folio 23 de fecha 14-12-2005, las cuales eran destinadas a cubrir las necesidades próximas de dos semanas de actividades educativas del servicio juvenil saleciano correspondiente al vicariato apostólico tal y como consta en la solicitud formulada al Representante de Mercadeo interno del Ministerio de Energía y Petróleo, así también cursa en actas el control de ruta del combustible de fecha 29-11-2005, expedido por el Comando Regional N° 09 Departamento de Resguardo Nacional; en vista de todo lo antes señalado es evidente que no existe la comisión de delito aluno y mucho menos se les puede atribuir a los ciudadanos SANTOS AMIN SAAVEDRA CARDENAS y PEDRO NEL MONSALVE MONSALVE, pues bien quedó establecido que existe la permisología correspondiente.

Así las cosas luego de haber analizado las actas que conforman la presente causa estima que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos antes identificados sean autores o partícipes de la comisión de un hecho punible, en consecuencia, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos SANTOS AMIN SAAVEDRA CARDENAS, quien es de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 4.153.731, natural de Corozal-Casanare Colombia, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y PEDRO NEL MONSALVE MONSALVE, quien es de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 6.280.547, natural de Bucaramanga Colombia, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio docente, residenciado en la carretera vieja de puente Cataniapo, quinta María Auxiliadora; por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con lugar la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelaciones y la remisión de la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.-