Por las razones expuestas, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado de autos, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo pautado en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado RAMON BRITO GONZALES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.909.158, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, hijo nacido el 16/02/66, de 39 años de edad, de profesión u oficio pescador hijo de Ramón Brito y Carmen Gonzáles, residenciado detrás de la residencias doña Juana, en luisa Cáceres, casa de color verde, al lado de la familia Rivas, de conformidad con los ordinales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOLÓGICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la privativa de libertad. CUARTO: Se ordena librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas y al equipo multidisciplinario; se ordena la remisión de la causa en su estado original a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa al Ministerio Público en su oportunidad legal, en Puerto Ayacucho a los 16 días del mes de diciembre de 2005.
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