Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado de autos, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que quien decide considera que existen diligencias que practicar en el presente procedimiento, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo en su oportunidad legal. TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del imputado HÉCTOR ANTONIO CASTILLO ROMÁN, venezolano, Titular de la Cédula de identidad 17.603. 547 natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido el 30-10-83, de 22 años de edad, hijo de Héctor Miguel Castillo (v) y Carmen Román (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Atabapo, casa S/N, frente Inversiones Arais, de esta ciudad, de conformidad con los ordinales 3, 4 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: En virtud de la presente decisión se acuerda remitir la presente causa en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que prosiga con la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa en estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas en su oportunidad legal, en Puerto Ayacucho a los 16 días del mes de diciembre de 2005.