En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO ADMITE en su totalidad la solicitud presentada por el Dr. CARLOS CARPIO BASTIDAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del imputado ÁNGEL RAFAEL GALLARDO, venezolano, Titular de la Cédula de identidad 16.529.231 natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido el 01-11-84, de 21 años de edad, hijo de Luisa Mirilla Gallardo (v) y Luis Rafael Martínez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el bolsillo de Malave Villalba, des frente de Mercal casa S/N de color verde, de esta ciudad. SEGUNDO: Se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del hoy imputado conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se DECRETA la privación judicial preventiva de libertad del imputado ÁNGEL RAFAEL GALLARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con los numerales 2 y 3, parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera detenido el 15/12/05, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal vigente. QUINTO: Se Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto a que se realice un reconocimiento en rueda de individuos, se fijó como fecha el 19-12-2005 a las 02:00 horas de la tarde, para lo cual se ordena librar las correspondiente comunicaciones oficiales.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Puerto Ayacucho a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).