Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en el sentido de que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo pautado en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de las partes en cuanto al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados ESPARTACO RAFAEL MEJIAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14. 954.254, soltero, nacido 6/06/81, hijo de Jesús Mejias y Cedima Beatriz Barrio, natural de Ciudad Bolivar, de profesión u oficio indefinido, residenciado barrio upata, calle principal detrás de la cerca de cañón Silva, casa color blanca frente a la casa hay unas mata de coco; RAMÓN MIGUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12. 628.870, soltero, nacido 02/03/75, hijo de Adela de Hurtado, Miguel Hurtado, natural depuesto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio pescador, residenciado frente de la CVG, casa Nro 417, detenidos en fecha 30 de noviembre de 2005, de conformidad con los ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito que en este acto el Ministerio Público precalifico como LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. CUARTO: Se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de solicitar los posibles antecedentes penales, que pudieran registrar los imputados; se ordena la remisión de la causa en su estado original a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa al Ministerio Público en su oportunidad legal, en Puerto Ayacucho a los 02 días del mes de diciembre de 2005.
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