Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa en cuanto al otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA en de los imputados antes identificados por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación, en virtud de la presente decisión se acuerda remitir la causa en su estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, toda vez que quien decide considera que existen diligencias que practicar en el presente procedimiento, a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remítase la presente causa en estado original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas en su oportunidad legal, en Puerto Ayacucho a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005).