Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JHONNY ALEXIS MAUZOL RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JHONNY ALEXIS MAUZOL RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1º, 2°, 3° y ordinales 2 y 3, parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en fecha 18 de noviembre de 2005, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Código Penal. TERCERO: Se ordena la practica de un reconocimiento medico legal, a los fines de que sea atendido por la lesión que presente el imputado y se ordena librar lo conducente para que sea trasladado a practicarse examen toxicológico; y líbrese la correspondiente encarcelación.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2005.