REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000621
ASUNTO : XP01-P-2005-000621

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la DRA. ELIZABETH NAVARRO CORREA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, Indigenista y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos WILMER ALEXANDER MEJÍAS AFRICANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.412, RODRÍGUEZ YARUMARE MARIANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.924.133 y ALMEIDA CÓRDOVA DIONNER RICOLAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.327.742, donde aparecen como víctimas los ciudadanos PÉREZ CABALLERO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.921, ESTEVES PÉREZ SANDY FRANK, titular de la cédula de identidad N° V-15.499.980 y GÓMEZ FERRERA LEONEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 11.728.918, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objeto del proceso no se realizaron.

Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud Fiscal observa:

Consta en actas en los folios N° 05 y 06, acta de denuncia de fecha 03 de abril de 2003, formulada por los ciudadanos PÉREZ CABALLERO LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.921, ESTEVES PÉREZ SANDY FRANK, titular de la cédula de identidad N° V-15.499.980 y GÓMEZ FERRERA LEONEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 11.728.918, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “(…) fuimos interceptados por dos vehículos, uno era una patrulla perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas de las nuevas, donde estaban a bordo dos funcionarios de ese Organismo (…) entonces nos bajamos del vehículo y uno de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones me preguntó que de dónde venía yo le contesté que del fundo de mi mamá, entonces él me dijo dime la verdad, entonces yo le pregunté qué verdad, entonces él me preguntó quien era Sandy, (…) entonces lo llevaron a un lugar oscuro, donde le preguntaron donde estaban las camionetas de Bauxilum y él le respondió que él no sabía de que le estaban hablando, entonces el funcionario del Cuerpo de Investigaciones le dio un puño en el pecho a mi sobrino (…) el Capitán de la GN y luego de hablarle preguntando lo mismo también le dio un puño en el pecho (…)”.

Cursa al folio 08 comunicación N° AMAZ-F4-158-2003 de fecha 03 de abril de 2003 dirigido al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas del Estado Amazonas, en el que se ordena la practica de un reconocimiento medico legal al ciudadano ESTEVES PÉREZ SANDY FRANK, titular de la cédula de identidad N° V-15.499.980.

Al folio 09 y 10 de la presente causa se observa acta de entrevista tomada al ciudadano antes señalado, en el que narra lo sucedido en día miércoles 02 de abril de 2003, en los términos señalados en los folios 5 y 6 los cuales fueron antes trascritos.

Al folio 11 y 12 de la presente causa cursa acta de entrevista tomada al ciudadano Gómez Ferrera Leonel José, en el que narra lo sucedido en día miércoles 02 de abril de 2003, en los términos señalados en los folios 5 y 6 los cuales fueron antes trascritos.

Al folio 13 y 14 de la presente causa cursa acta de entrevista tomada a la ciudadana Rocío Araibel Estevez Pérez, en el que narra lo sucedido en día miércoles 02 de abril de 2003, en los términos señalados en los folios 5 y 6 los cuales fueron antes trascritos.

Se observa a los folios 15 y 16 comunicaciones N° AMAZ-F4-166-2003 y AMAZ-F4-167-2003 ambas de fecha 08 de abril de 2003, en la que el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E) Dr, Pedro Fernández solicito información en relación al procedimiento efectuado por La Guardia Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas.

Cursa en autos comunicación N° 9700-225-349 de fecha 04 de abril de 2003, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas medicatura forense, en el que informan que al ciudadano Esteves Pérez Sandy Frank se le realizó reconocimiento medico legal, lo cual arrojó como resultado paciente sano.

Consta igualmente al folio 21 oficio N° CR-9-DF-91-2DA-CIA-SIP-2580 de fecha 20 de noviembre de 2003, emanado del Comando Regional N° 9 Destacamento de Fronteras N° 91 Segunda Compañía de la Guardia Nacional, mediante el cual remiten anexo acta policial de fecha 31 de marzo de 2003, la cual señala lo siguiente: “(…) cumpliendo con el Plan de Seguridad Ciudadana, Cuando a la altura de la escuela “El Libertador” ubicada en la Avenida Principal del “Barrio San Enriquez” observamos el vehículo Marca TOYOTA color VERDE placas EAI-55S. en el se trasladaban varios ciudadanos en actitud sospechosa seguidamente se procedió a seguir mencionado (sic) vehículo (…) se le dio la voz de alto, cuando uno de los ciudadanos abrió la puerta trasera lado derecho logrando huir rápidamente, se procedió a identificar a los ciudadanos: GOMEZ FARRERA LEONER JOSÉ, Titular de la cédula de identidad número: 11.728.918 (…) solicitó la documentación de propiedad del vehículo, quien manifestó no poseer los respectivos documento (sic) por lo que no era propietario el vehículo que el dueño era el ciudadano que salió corriendo (…)”. El vehículo en cuestión fue retenido de manera preventiva toda vez que se encontraba solicitado por el delito de robo en la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas de Mariño en el Estado Aragua; a tal efecto los funcionarios levantaron la correspondiente acta de retención del vehículo.

En el presente caso, el Representante del Ministerio Público, una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicitó se decretara el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Ahora bien, prevé el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal reformado el 12 de noviembre de 2001, en su lo siguiente:

“Artículo 318: El sobreseimiento procede cuando:
1°: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Luego de analizadas las actas que conforman la presente causa es evidente que no existe hecho punible alguno y mucho menos puede atribuírsele a persona alguna, toda vez que se desprende de lo trascrito anteriormente que a pesar de que el ciudadano Esteves Pérez Sandy Frank, acudió a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas a practicarse el reconocimiento medico legal, el resultado de éste arrojó como conclusión que se trata de un paciente sano y siendo así no se podría adjudicar responsabilidad penal alguna a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Ciminalísticas y de la Guardia Nacional; se adminicula que la Representante Fiscal como titular del ejercicio de la acción penal practicó todas las diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos sin que se pudieran obtener o recabar elementos de convicción para estimar que los ciudadanos WILMER ALEXANDER MEJÍAS AFRICANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.412, RODRÍGUEZ YARUMARE MARIANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.924.133 y ALMEIDA CÓRDOVA DIONNER RICOLAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.327.742, han sido autores o partícipes de la comisión de algún hecho punible; dadas las circunstancias antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputados los ciudadanos WILMER ALEXANDER MEJÍAS AFRICANO, RODRÍGUEZ YARUMARE MARIANO y ALMEIDA CÓRDOVA DIONNER RICOLAS, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal vigente, solicitado por la DRA. ELIZABETH NAVARRO CORREA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales e Indigenista de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.

Se ACUERDA en consecuencia, librar las correspondientes boletas de notificación y remitir la causa al archivo judicial, en su debida oportunidad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputados los ciudadanos WILMER ALEXANDER MEJÍAS AFRICANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.163.412, RODRÍGUEZ YARUMARE MARIANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.924.133 y ALMEIDA CÓRDOVA DIONNER RICOLAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.327.742, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Se DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese y líbrese el correspondiente oficio al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. EVELIN MENDOZA HIDALGO