REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2003-000005
ASUNTO : XK01-S-2003-000005
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE SUSTITUYE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR
De la revisión efectuada en la presente causa se observó que en fecha 04 de diciembre de 2005, se recibe por ante ese despacho oficio N° 4546 de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, informando la aprehensión del imputado de autos RICHARD JOSE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad 23.987.194 ocupación Comerciante, nacido en la ciudad de Puerto Ayacucho el 15-12-84 edad 21 años su madre Segovia Coromoto Márquez su padre José Domingo Vásquez (F) dirección actual sector Brisas del Llano detrás del bar Brisas del Llano casa sin Numero por la primera entrada Puerto Ayacucho Municipio Atures Estado Amazonas. A quien se acusa del Delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6to del Código Penal , en perjuicio del ciudadana Elizabeth Navarro.
En atención a lo señalado este tribunal el 05-12-05 procedió a fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público. Sin embargo de la revisión efectuada se pudo verificar que en la misma la representación fiscal no ha presentado el respectivo acto conclusivo, por lo que en consideración de quien decide lo procedente es fijar audiencia señalada en el artículo 250 del Código orgánico procesal Penal a fin de restituirle la medida cautelar sustitutiva de libertad revocada en fecha 23 de abril de 2004 por este tribunal a cargo de la abogado TRINA CARABALLO y ratificada en fecha 31 de marzo de 2005.
Celebrada como fue la audiencia en la fecha y oportunidad fijada, con la presencia de las partes la misma transcurrió de la siguiente forma: “ En el día de hoy, 13 de Diciembre de 2005, siendo las 08:00 a.m., se constituyó el Tribunal Penal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, integrado por la Juez Abg. Luzmila Mejías Peña, el secretario Guillermo Marciales y el Alguacil Nelson Niño, en la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio Oral y Público incoado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano Richard José Márquez, cedula de identidad 23.987.194 ocupación Comerciante, nacido en la ciudad de Puerto Ayacucho el 15-12-84 edad 21 años su madre Segovia Coromoto Márquez su padre José Domingo Vásquez (F) dirección actual sector Brisas del Llano detrás del bar Brisas del Llano casa sin Numero por la primera entrada Puerto Ayacucho Municipio Aturese Estado Amazonas. A quien se acusa del Delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6to del Código Penal , en perjuicio del ciudadana Elizabeth Navarro. Se da inicio a la audiencia estando presentes el Abg. Pedro Fernández Fiscal Segundo del Ministerio Público, la Defensora, Abg. Edita Frontado. La defensora Publico Segundo Elizabeth Carrasquel y el imputado de autos. La Juez pide excusa a la Defensora Publica y le aclara que ya la Defensora Privada hizo acto de presencia. La Juez informa que esta Audiencia se realiza en vista de la aprehensión del Acusado el 4 de Diciembre. El tribunal se percata de que no existía acusación por lo que esta Audiencia es para reemplazar la orden de aprehensión por una medida Cautelar Sustitutiva de la de Privación de libertad menos gravosa. Se le concede el Derecho de palabra al Fiscal quien expone que este caso a tenido muchos problemas hay faltas dentro del proceso no se presento la acusación 5 días pertinentes. Se solicito el procedimiento abreviado. He visto que estos muchachos que son morochos y estaban en drogas y ellos se han regenerado. El es un padre joven esta trabajando en el Mercado del Pescado vendiendo pollo y meterlo preso seria producirle un daño. Por todas estas razones solicito un Sobreseimiento de esta causa. La juez aclara que este es un procedimiento abreviado por lo tanto se debe seguir con las formalidades del caso. Se le concede el derecho de palabra a la Defensas y expone que no se presentaron debido a que mis defendidos estaban demasiado metidos con sus problemas de drogas. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que hasta la presente fecha no existe acto conclusivo en la presente causa este Tribunal sustituye la medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado. Por una menos gravosa. Considera que lo procedente es restituirle la medida cautelar sustitutiva de libertad y al efecto le impone la medida de régimen de presentación cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo según el Art. 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez instruye al secretario a liberar Boleta de Libertad y el oficio correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo. Quedan los presentes notificados. Es todo. Se leyó. Conformes firman. Siendo las 08:57 a.m.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 313 del Código Orgánico procesal Penal que el Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman la presente causa, que el titular de la acción penal, en la audiencia de presentación solicito que la aprehensión se declarara en flagrancia solicitando en esa misma oportunidad que se decretara la aplicación del procedimiento abreviado y el tribunal de control que en esa oportunidad conoció la causa declaro con lugar la solicitud fiscal y en su oportunidad legal remitió la causa al tribunal de juicio correspondiéndole el conocimiento de la misma al tribunal segundo de primera instancia en función de juicio del circuito judicial penal del estado amazonas y avocada como me encuentro al conocimiento de la causa, se ha constatado que el Ministerio no ha dado cumplimiento a la obligación de presentar acto conclusivo en la investigación, por el contrario en la audiencia propuso la posibilidad de presentar lo más pronto posible un sobreseimiento en la causa.
Ciertamente cuando el imputado dejo de comparecer a las audiencias fijadas pro el tribunal, incumplió con las condiciones impuestas por el tribunal al decretarle medida cautelar sustitutiva de la libertad y de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente era revocar la misma, como en efecto lo hizo la juez en su oportunidad, sin embargo es el criterio de quien decide que, resulta contrario a derecho y a la justicia mantener la medida de privación preventiva judicial de la libertad que pesa sobre el imputado RICHARD JOSE MARQUEZ a los fines de garantizar su comparecencia al juicio oral y público cuando ni siquiera la representación fiscal ha presentado el respectivo acto conclusivo con motivo de la presente causa existiendo la incertidumbre sobre la realización del referido acto procesal, considerando que los resultados del proceso de igual forma resultarían garantizadas con la imposición de cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto le restituye la medida de presentación periódica que venía cumpliendo el imputado por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, ampliando dichas presentaciones cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con lo establecido en el artículo 250 ejusdem. Se ordena la libertad inmediata del acusado de conformidad con lo establecido en el numeral 5to del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias. Librese la respectiva boleta de libertad al comandante de la policía del Estado Amazonas. Se exhorta al Ministerio Público para que antes de la oportunidad fijada para la celebración del juicio presente el acto conclusivo que considere procedente según los resultados de la investigación. Ofíciese a los organismos de seguridad informando que dejen este tribunal dejo sin efecto la orden de aprehensión y el mismo sea excluido del sistema por ellos llevados como solicitados. Notifíquese a la víctima de lo acordado en la audiencia y de la fecha del juicio. Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia pública de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, los presentes quedaron notificados.
La Juez Segunda de Juicio.
Abg LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
EL SECRETARIO
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