REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil cinco (2005), a los 194º años de la Independencia y 145º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente Civil Nº 02-5600 lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: MAYLEN JORDAN SANCHEZ y MAGNO BARROS SOTILLO

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha cuatro (04) de julio de dos mil dos (2002), los ciudadanos MAYLEN JORDAN SANCHEZ y MAGNO BARROS SOTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V 12.451.217 y V- 8.945.429 respectivamente, asistidos por la abogada ADTERELIVMAR GUTIERREZ, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, separación que decretó el Tribunal en esa misma fecha, librándose notificación a la representación fiscal del Ministerio Público, que fuera practicada el día 26 de julio de 2002.

Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas (marcada “A”) y copia simple del contrato de capitulaciones matrimoniales autenticado en la Notaria Pública del estado Amazonas, anotado bajo el Nº 71, tomo 01, de los Libros de Autenticaciones (marcado “B”).

En fecha 23 de septiembre de 2004, la ciudadana MAYLEN JORDAN, antes identificada, asistida por la abogada ADTERELIVMAR GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.754, presentó diligencia mediante la cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 185 del Código Civil, por haber transcurrido mas de un año desde que fue declarada la referida separación de cuerpos por este Tribunal, sin que entre ella y MAGNO BARROS SOTILLO hubiere operado reconciliación alguna. Dicha solicitud fue admitida en fecha 01 de octubre de 2004, librándose notificación al ciudadano MAGNO BARROS SOTILLO, practicada el día 16 de noviembre de 2004.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Alegan los solicitantes los siguientes hechos: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el día 25 de enero de 2002; que no procrearon hijos; que no existió comunidad de bienes de ganancia ni de frutos en virtud de existir entre ellos capitulaciones matrimoniales; que desde hace algún tiempo y debido a causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y que, por tal motivo, de mutuo y amistoso acuerdo habían decidido separarse de cuerpo y de bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 198 y 143 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:
Considerando que, desde el día 04 de julio de 2002, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el día 23 de septiembre de 2004, fecha en la cual se solicitó la conversión en divorcio, han transcurrido dos (02) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días, sin que ninguna de las partes haya alegado la reconciliación; que MAYLEN JORDAN ha afirmado que dicha reconciliación no ha sido posible y que, por ello, pide la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada el día 04/07/02; que el cónyuge MAGNO BARROS SOTILLO, no obstante haber quedado notificado para que compareciera por ante este Tribunal a pronunciarse acerca de la solicitud de conversión hecha por su cónyuge, no compareció, y que el Ministerio Público no hizo oposición alguna ni a la demanda de separación de cuerpos ni a la solicitud de conversión, quien en este acto se pronuncia declara cumplidos los extremos exigidos por los artículos 188 y 190 del Código Civil y, en consecuencia, la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada el día 04 de julio de 2002 entre los ciudadanos MAYLEN JORDAN y MAGNO BARROS SOTILLO. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Atures del estado Amazonas, el día 25 de enero de 2002, por los ciudadanos MAYLEN JORDAN y MAGNO BARROS SOTILLO, antes identificados, según se afirma en el libelo de separación de cuerpos en los términos y condiciones expuestas por los demandantes.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,


Bella Verónica Beltrán

En esta misma fecha, siendo las 09:38 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


Bella Verónica Beltrán
Exp. Nº 02-5600
e.@.t.