REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 13 de enero de 2005
194º y 145º

Visto el escrito de fecha 12 de enero de 2005 (folio 24 de la pieza principal), suscrito por la profesional del derecho Juana Colmenares Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 4.141.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.523, actuando en su carácter de endosataria a título de procuración de una (01) letra de cambio, mediante el cual promueve la prueba de cotejo, con el objeto de demostrar la autenticidad de la firma del librador aceptante (Luis Eduardo Tovar) estampada sobre la letra de cambio, este Tribunal observa que, para la fecha en la cual la profesional del derecho mencionada supra promueve la prueba de cotejo ya había concluido el lapso de la articulación probatoria al cual se refiere el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, el cual se computa a partir de la fecha en que fue desconocida la firma. En consecuencia, este Tribunal niega la admisión de la prueba de cotejo promovida por la abogada Juana Colmenares, dada su extemporaneidad, y así se decide. Compútese por secretaria los días de despacho transcurridos desde el 15 de noviembre de 2004 hasta el 12 de enero de 2005, ambas fechas inclusive.
El Juez Titular,

MUIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán





Exp. Nº 04-6155