REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 10 de enero de 2005
194º y 145º

Exp. N°: 000285
MAGISTRADO PONENTE: FELIX BASANTA HERRERA

Vista la solicitud de fecha 08NOV2004, presentada por el abogado FREDYS ESQUEDA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALVAREZ LÓPEZ EFRAIN, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por esta Corte en fecha, visto que según manifiesta, han transcurrido mas de noventa (90) días continuos sin que hasta la presente fecha la Procuraduría General del Estado Amazonas, halla dado respuesta a la solicitud que a través de oficio N° 591-04, le hiciera este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la decisión dictada en fecha 27JUL2004, en tal sentido se observa;.

En fecha 03JUL2003, esta Corte de Apelaciones dictó sentencia por la cual declaró Parcialmente con Lugar la querella que por prestaciones sociales incoara el ciudadano ALVAREZ LÓPEZ EFRAIN, debidamente asistido por el abogado FREDDYS ESQUEDA, en contra de la Gobernación del Estado Amazonas, y condenó a dicho ente, a la cancelación de la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CIEN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.6.327.100,53), por concepto de prestaciones, ordenando además, el pago de los intereses sobre prestaciones sociales moratorios, y la indexación judicial.

El día 12AGO2003, el abogado FREDYS ESQUEDA, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ALVAREZ LÓPEZ EFRAIN, cualidad ésta que se desprende de diligencia fechada 10JUL2002, inserta a los autos, específicamente al folio (27) de la causa, presentó diligencia a través de la cual solicitó a esta Corte de Apelaciones, ordenara practicar las experticias complementarias acordadas en el referido fallo. Siendo acordado tal pedimento, a través de auto de fecha 19AGO2003, ((F.85).

En fecha 11FEB2004, el abogado FREDYS ESQUEDA, en su condición antes acreditada, presentó diligencia, a través de la cual solicitó la ejecución de la sentencia dictada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 03JUL2003, que condenó al ente administrativo demandado al pago de la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CIEN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.6.327.100,53), con fundamento al procedimiento previsto en el artículo 85 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que el ente administrativo, diera cumplimiento a lo fallado por este Tribunal Colegiado.

Por auto de fecha 20FEB2004, esta Corte, vista la solicitud de ejecución de sentencia que hiciera el apoderado judicial del querellante, sin que constara a los autos el resultado de las experticias ordenadas practicar por la Contraloría General del Estado Amazonas, consideró necesario librar nuevo oficio dirigido al Órgano Contralor, ratificando la solicitud que le hiciera en fecha 19AGO2003, a través de oficio N° 646-03. Dicha solicitud fue cumplida por el Órgano Contralor, en fecha 17MAR2004, tal y como se evidencia de los autos.

A través de diligencia presentada en fecha 08JUL2004, el abogado FREDYS ESQUEDA, en su carácter arriba señalado, solicitó conforme al procedimiento previsto en el artículo 85 y subsiguientes del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la ejecución de lo fallado por esta Corte de Apelaciones en fecha 03JUL2003

En fecha 12JUL2004, se ratificó la ponencia del Magistrado FELIX BASANTA HERRERA, quien con tal carácter suscribe la presente.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones en fecha 27JUL2004, de conformidad con el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, dictó fallo acordando oficiar a la Procuraduría General del Estado Amazonas, a los fines de que informara dentro del lapso de (60) días continuos, sobre la forma y oportunidad en que dará ejecución a la sentencia de fecha 03JUL2003. (fs.109 al 114).
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizado el iter procesal llevado a cabo con posterioridad a la sentencia recaída en fecha 03JUL2003, en el expediente cuya nomenclatura lleva este Tribunal Colegiado bajo el N° 000285, se observa:

El recurrente señaló en diligencia de fecha 08NOV2004, que;

“…Visto que han transcurrido mas de 90 días continuos (sic) y la Procuraduría General del Estado Amazonas, ni la Gobernación del Estado Amazonas a (sic) informado sobre la forma y oportunidad en que dará Ejecución (sic) a la Sentencia (sic) dictada por este Organo (sic) Jurisdiccional en fe 03/0703, que se (sic) condeno (sic) al pago de la suma de (sic) 6.327.100,53, mas las experticias complementarias del fallo calculadas en: (sic) 79.711.029,12, por el Organo (sic) Contralor del Estado Amazonas. Es por lo que Solicito (sic) se Ejecute (sic) el fallo dictado en fecha 03/07/03 en contra de la Gobernación del Estado Amazonas, en función de la Tutela Judicial Efectiva y la Justicia Expedita. Es todo. Temino (sic)…”

La sentencia de la cual se pide su ejecución estableció, lo siguiente;

“…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EFRAIN ALVAREZ LOPEZ, (…) contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y condena a la demandada perdidosa a pagar al demandante, la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CIEN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.327.100,53), por concepto de prestaciones sociales. Se ordena además, el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, moratorios y de la indexación en la forma indicada en el texto de la sentencia. …”

Ahora bien, la sentencia dictada por esta Corte, transcrita parcialmente ut- supra, condenó a la Gobernación del Estado Amazonas, a la cancelación de la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CIEN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.327.100,53). Esta orden se encuadra dentro de lo que la doctrina denomina obligaciones de dar.

En este sentido, y dada la carencia de una fórmula de ejecución propia en lo Contencioso Administrativo, los Tribunales de esta especial sede, han recurrido sistemáticamente a las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil y al artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal para lograr ejecutar lo fallado, ello en virtud de la aplicación supletoria que ordenaba el artículo 88 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, una vez entrada en vigencia la nueva Ley de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario, de fecha 13NOV2001, la mayoría sentenciadora acogió el procedimiento para la ejecución de sentencia, establecido en sus artículos 805 y siguientes, razón por la cual, la solicitud de ejecución de la sentencia dictada en fecha 03JUL2003, por esta Corte de Apelaciones, se regirá de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil y las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Y así se decide.

En efecto, el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, recoge el cumplimiento de obligaciones dar, y dispone lo siguiente;

“Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.
Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibo el oficio respectivo.”

Asimismo, el artículo 86 ejusdem, establece:

“La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del organismo público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes;

1.- Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas...”

Entonces, de acuerdo a las normas antes transcritas ut- supra, se deberá en primer lugar requerir una fórmula o proposición de ejecución por parte del ente administrativo dentro de un lapso de sesenta (60) días. La parte interesada aprobará o rechazará la proposición realizada; si fuere rechazada el Tribunal fijará otro plazo para que el ente administrativo presente una nueva proposición. Si esta fuere rechazada o no se presente ninguna nueva propuesta, la Corte a petición de la parte interesada ordenará al ente administrativo que incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios.

En consecuencia, por cuanto la administración hasta los actuales momentos no ha realizado ninguna propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, se ordena a la Gobernación del Estado Amazonas, incluir en los próximos dos ejercicios presupuestarios, el monto que por prestaciones sociales se condenó a pagar en la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 03JUL2003, a favor del ciudadano EFRAIN ALVAREZ LOPEZ, mas los montos que arrojan el resultado de las experticias complementarias del fallo, para lo cual se acuerda remitir copia fotostática certificada del presente fallo, y de las resultas de la aludida experticia, a la Procuradora General del Estado Amazonas. Y así se declara.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Gobernación del Estado Amazonas, incluir en los próximos dos ejercicios presupuestarios, el monto que por prestaciones sociales se condenó a pagar en la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 03JUL2003, a favor del ciudadano EFRAIN ALVAREZ LOPEZ, mas los montos que arrojan el resultado de las experticias complementarias del fallo, para lo cual se acuerda remitir copia fotostática certificada del presente fallo, y de las resultas de la aludida experticia, a la Procuradora General del Estado Amazonas.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez (10) días del mes de enero de Dos Mil Cinco (2005). Años. 194º y 145º.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA
EL MAGISTRADO; EL MAGISTRADO PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
NINOSKA EKATERINE CONTRERAS
En la misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NINOSKA EKATERINE CONTRERAS

Exp. N° 000285

VOTO CONCURRENTE


Quienes suscriben, ANA NATERA VALERA y ROBERTO ALVARADO BLANCO, Magistrados de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, concurren en el voto respecto a la decisión presentada por el ciudadano Juez FÉLIX BASANTA HERRERA, miembro de este Tribunal, con fundamento en los siguientes argumentos:

Consideran quienes aquí concurren, que aún cuando el Magistrado FÉLIX BASANTA HERRERA, en su decisión aplica el procedimiento establecido para la ejecución de sentencias definitivas, como lo es el previsto en el Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General del Estado Amazonas, concurrimos con él por cuanto consideramos que la ratificación de ponente a efectos de presentar un proyecto por el cual se establezca el procedimiento a seguir como en el presente caso, quebranta los principios de una tutela judicial efectiva y expedita, como la consagrada en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello por cuanto estando el ponente designado desde el inicio del proceso, su ratificación a efectos de presentar el proyecto afecta en forma negativa, como se afirma, al principio de celeridad procesal que debe caracterizar a este tipo de juicios.
Queda así expuesto el criterio de quienes concurren, respecto de lo antes expresado.
LA JUEZ PRESIDENTE y CONCURRENTE;

ANA DEL CARMEN NATERA VALERA

EL JUEZ CONCURRENTE; EL JUEZ;

ROBERTO ALVARADO BLANCO FÉLIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA;

NINOSKA EKATERINE CONTRERAS
Exp. 000285.