REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000084
ASUNTO : XK01-X-2004-000081
Vista la inhibición que con fundamento en el Artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-P-2004-000084, seguida a los ciudadanos ODACIR DAMO, ARNOBIO MONTERO MAIA, JOSIMAR DOS SANTOS BARROSO, ALIPIO MARCELINO, JOSE GOMEZ NETO, VEICENTE ROCHA DA SILVA, OMAR RODRIGUEZ MANDO y MISAEL GARCIA CASTRO, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
I
En acta de fecha 19 de noviembre de 2004, el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, en su carácter antes señalado, expuso: “...Visto que en fecha 15 de Noviembre del año en curso, asumí mis funciones como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, una vez culminado el período vacacional; y de la revisión efectuada a la presente causa, y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, formalmente de conocer el presente asunto por cuanto emití opinión como Juez Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, (tal como se evidencia en recaudo anexo), en el proceso judicial que se sigue en contra de los ciudadanos Odacir Damo, Arnobio Montero Maia, Josimar Dos santos (sic) Barroso, Alipio Marcelino, José Gómez Neto, Vicente Rocha Da Silva, Omar Rodríguez Mando y Misael García Castro, acusados en el asunto Penal N° XP01-P-2004-000084, lo cual violaría el principio de imparcialidad, al conocer de la misma”.
II
Estatuye el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que: “Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.”
En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el Artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”
Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en la que manifiesta el Juez inhibido haber emitido opinión, cuando actuara como Juez Primero de Primera Instancia Penal con funciones de Juicio de este Circuito Judicial, al negar pedimento de la defensa, referido al otorgamiento de unas medidas cautelares sustitutivas a favor de sus representados, desprendiéndose tal actuación de sentencia interlocutoria que anexara a su acta de inhibición, lo cual afectaría la imparcialidad del juez, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-P-2004-000084, donde aparecen como imputados los ciudadanos ODACIR DAMO, ARNOBIO MONTERO MAIA, JOSIMAR DOS SANTOS BARROSO, ALIPIO MARCELINO, JOSE GOMEZ NETO, VEICENTE ROCHA DA SILVA, OMAR RODRIGUEZ MANDO y MISAEL GARCIA CASTRO.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,
ANA NATERA VALERA
EL JUEZ SUPERIOR,
ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ SUPERIOR-,
FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
YURAIMA CORDERO HAMILTON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
YURAIMA CORDERO HAMILTON
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