REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000151
ASUNTO : XP01-R-2004-000073
Capitulo I
DEL CONOCIMIENTO EN ESTA ALZADA
Corresponde a esta Corte de apelaciones pronunciarse en relación a la acción recursiva ejercida por la abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, Defensora Judicial, fundamentada en el artículo 447, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, que decretó la privación judicial privativa de libertad en contra del imputado DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, por lo que procede a dictar decisión en los términos siguientes:
Capitulo II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 18AGO2004, esta Corte dio cuenta del presente asunto penal, dándole por recibido al mismo, y designando ponente al Magistrado Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 08SEP2004, se recibió en este Órgano Colegiado, oficio N° 559-04, de la misma fecha, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, por el cual remitió a esta Corte de Apelaciones, copia certificada de auto fechado 04SEP2004, por el que se decretó el archivo fiscal de la causa.
En fecha 05OCT2004, se admitió la referida acción recursiva, fijando el procedimiento previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar decisión.
Capitulo III
DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO
Por auto de fecha 04SEP2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, decretó el archivo fiscal de la presente causa, en los siguientes términos:
“…Vista la solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien Decretó el Archivo Fiscal conforme lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 12.613.067, por la comisión del delito de Porte ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad; este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCION CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ARCHIVO FISCAL en la causa seguida al ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, titular de la cédula de identidad N° 12.613.067, por la comisión del delito de Porte ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de la solicitud que hiciera el Fiscal Segundo del Ministerio Público, por cuanto de las investigaciones practicadas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA antes identificado; sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción en su contra, conforme a lo pautado en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. …”
Capitulo IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, esta Corte de Apelaciones observa, que en el presente caso, se ha ejercido una acción recursiva en contra de la decisión dictada en fecha 26JUL2004, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control de este Circuito Judicial, que decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad.
No obstante, se evidencia de los autos, que en fecha 04SEP2004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, dictó auto de la misma fecha, en atención a la solicitud que con fundamento en la disposición contenida en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, formulara el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual decretó el archivo fiscal de la presente causa, al considerar que no habían suficientes elementos de convicción para imputarle el hecho delictivo al referido ciudadano, ordenándose en consecuencia, el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra.
Ahora bien, el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece;
“…Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Cesará toda medida cautelar decretada en contra del imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”
De la norma anteriormente trasncrita, se desprende que el Fiscal podrá presentar en la oportunidad de los actos conclusivos de su investigación, el Archivo Fiscal de las actuaciones. En este sentido, establece la disposición anteriormente transcrita, que cuando el resultado de la investigación del Ministerio Público sea insuficiente para acusar, como en efecto quedó evidenciando según se desprende de los autos, se decretará el archivo fiscal de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, cesando en virtud de éste toda medida cautelar decretada en contra del imputado.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa que el recurso de apelación que aquí nos ocupa se fundamenta en el artículo 447, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal según el cual son recurribles las decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, pero se observa igualmente que en razón del acto conclusivo presentado por la Vindicta Pública y de conformidad con el artículo 315 ejusdem deben cesar todas las medidas decretadas en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER DELGADO MONTOYA, como en efecto, así fue decretado por el Tribunal de Control mediante auto de fecha 04SEP2004, el cual riela al folio 42, por lo que en este sentido este Tribunal de Alzada considera que habiendo cesado la medida cautelar privativa de libertad que recaía sobre el ciudadano antes mencionado no tiene materia que revisar, en virtud del archivo fiscal decretado, y así deberá declararse. Y así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA QUE REVISAR, en la presente causa, con fundamento en el decreto de archivo fiscal acordado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a su Tribunal de origen mediante oficio.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticuatro ( 24) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ANA NATERA VALERA.
EL JUEZ PONENTE,
ROBERTO ALVARADO BLANCO.
EL JUEZ,
FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,
YURAIMA CORDERO HAMILTON
En la misma fecha siendo las dos ( 02:00 ) de la tarde, se publico y Registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
YURAIMA CORDERO HAMILTON
Exp. XP01-R-2004-000073.
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