REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, MENORES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


Vista la inhibición que con fundamento en los ordinales 18º Y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la causa Nro. 04-6181, donde aparece como accionante el ciudadano JHONNY ROLANDO GUAPE DELGADO, por intimación y debidamente asistido por la abogada ROSARIO VIGLIANZONE ARMESTAR, en contra de la ciudadana URBANA RAQUEL LINONES, asistida por el ciudadano abogado ANTONIO REYES SANCHEZ, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 21 de diciembre de 2004, la cual corre inserta al folio (08), el Abogado MIGUEL ANGEL FERNANDEZ, en su carácter antes señalado entre otras cosas expuso:

“…Por cuanto en la presente causa ha actuado el abogado ANTONIO REYES SANCHEZ, con carácter de asistente de la parte demandada, ciudadana URBANA RAQUEL LINCONES, tal como se evidencia del acta de la medida de embargo preventivo que riela a los folios 7 y 8 del cuaderno de medidas del presente expediente, y por cuanto existe entre dicho profesional del derecho y el suscrito enemistad manifiesta, que en otros procesos ha motivado mi inhibición, declarada con lugar por el Tribunal colegiado de alzada (expedientes N° 5606, 6066, 5829), me inhibo de conocer la presente causa, con fundamento en el artículo 82, numerales 18° y 20° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem…La presente demanda obra en contra de la parte asistida por el abogado ANTONIO REYES SANCHEZ.”

Capitulo II
CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuyen los ordinales 18º y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
En su ordinal 18° “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
En su ordinal 20° “Por injurias o amenazas hechas por el recusado y alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”.

Vemos pues que, la inhibición planteada por el mencionado Juez Profesional, en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal, en virtud de que el Juez Civil Inhibido afirma que existe una enemistad manifiesta entre su persona y el representante de la parte demandada, abogado ANTONIO REYES SANCHEZ, situación ésta que a criterio de esta Alzada resulta justificada, por cuanto, se evidencia de las actas que conforman la presente incidencia, y muy especialmente de las cursantes a los folios 6 y 7 de la presente causa, que el mencionado abogado Antonio Reyes Sánchez, asistió a la parte demandada ciudadana Urbana Raquel Licones, en virtud de demanda interpuesta en su contra por el ciudadano Jhonny Rolando Guape Delgado, por el Procedimiento de Intimación, y la cual resulta suficiente elemento para que esta Alzada se pronuncie al respecto, dado que la imparcialidad del Juez es por esencia subjetiva, al atender al ánimo de cada Juzgador, y concreta pues, ha de referirse a un proceso determinado, por el correcto cumplimiento de la función que tiene encomendada, es decir, por la actuación del derecho objetivo en el caso concreto, sin que circunstancia alguna ajena al ejercicio de esa función influya en la decisión.

En tal sentido, se concibe la inhibición como un deber de los Jueces y Magistrados cuando concurre una causa legal. Es tan así, que cuando se dice que se tiene derecho a un Juez Imparcial, lo que se está diciendo es que se tiene derecho a un Juez que decida el proceso, pretendiendo cumplir con la función jurisdiccional que le está atribuida y sin que en esa decisión influya motivo alguno distinto. La imparcialidad no puede referirse más que a equidistancia entre las partes.

De manera que, la delicada labor de administrar justicia, comprende en todo su contenido, un conjunto de valores y principios que deben adoptar todos los Jueces de la República, por lo que esta Corte considera que, en atención a dichos valores y principios y a las decisiones proferidas con anterioridad por este Superior Tribunal en los expedientes referidos por el juez que se inhibe, lo cual constituye un hecho notorio judicial, se deben reputar como ciertas las afirmaciones hechas por el Juez A-quo, como fundamento para inhibirse de conocer la presente causa, resultando de tal forma sus fundamentos justificados, en virtud que mal puede un Juez conocer de una causa, cuando considera que en ella se ve afectada la función que tiene encomendada, es decir, la actuación del derecho objetivo en el caso concreto, ya que resultaría evidente que su objetividad en la resolución del mismo estaría comprometida, por lo que no resulta conveniente desde todo punto de vista que un Juez que se presuma tenga parcialidad en alguna causa, conozca de la misma, sobremanera si es por la garantía de la imparcialidad, por lo que lo procedente es declarar como en efecto se declara Con Lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

Capitulo III
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, planteada en la causa N° 03-5606, donde aparece como accionante el ciudadano JHONNY ROLANDO GUAPE DELGADO, en contra de la ciudadana URBANA RAQUEL LICONES, asistida por el ciudadano abogado ANTONIO REYES SANCHEZ.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinticinco ( 25 ) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ANA NATERA VALERA

EL JUEZ PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO

EL JUEZ,

FELIX BASANTA HERRERA.

LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON

En la misma fecha, siendo las dos (2:00) de la tarde, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON

Exp. Nro. 000209.-