REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000242
ASUNTO : XK01-X-2004-000087


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XK01-X-2004-000087, seguido al ciudadano JAIME ERNESTO PAYEMA CASTRO, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 494 del Código de Comercio, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

Capitulo I

En Acta de fecha 25 de noviembre de 2004 (fs. 01 y 02), el abogado DIOSNARDO FRONTADO VARGAS, en su carácter antes señalado expuso:

“...Visto que en fecha 15 de Noviembre del año en curso, asumí funciones… como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en función (sic) de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, una vez culminado el periodo vacacional; y actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente XK01-P-2001-000242, en virtud que la Abg. EDITA FRONTADO JIMENEZ, es mi hermana y Apoderada Judicial de la ciudadana IRMA ROSA GUEVARA, titular de la 1.566.953, victima (sic) en el asunto Penal N° XP01-P-2004-000242, quien interpone Acusación (sic) penal en contra del ciudadano JAIME ERNESTO PAYEMA CASTRO, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 494 del Código de Comercio, lo cual violaría el principio de imparcialidad, al conocer de la misma. En consecuencia este Juzgado ACUERDA: En virtud del fin previsto en el primer aparte del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley”, remitir el CUADERNO SEPARADO del asunto Penal N° XP01-P-2004-000242, contentivo de la presente inhibición a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial, a los fines que conozca de la misma …”

Capitulo II

Estatuye el artículo 86, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.
… OMISSIS…”.

De igual forma es necesario a traer a colación, el artículo 87 ejusdem, que estatuye lo siguiente:

“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Vemos pues, que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en el acta antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en motivos que a juicio de esta Corte de Apelaciones resultan justificados, por cuanto se evidencia de los autos contenidos en el expediente, específicamente a los folios que cursan del 3 al 6, de la presente incidencia, que la abogada Edita Frontado Jiménez, asistió a la ciudadana Irma Rosa Guevara, en virtud de la Acusación Penal, interpuesta en contra del ciudadano Jaime Ernesto Payema Castro, así mismo cursa al folio 7, solicitud presentada por la ciudadana antes mencionada por ante la Notaria Pública, debidamente asistida por la abogada Edita Frontado Jiménez, y por cuanto existe entre el profesional del derecho Diosnardo Frontado, Juez de Primera Instancia Penal, con Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y la referida abogada un parentesco de consanguinidad en primer grado, por cuanto la misma es hermana del Juez que hoy se inhibe, es evidente que tal circunstancia a criterio de esta Alzada, puede afectar la imparcialidad del Juez, garantía esta que bajo ningún respecto puede transgredirse, por cuanto podría comprometerse la objetividad del Juez en el juicio, y siendo que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre la cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, es por lo que considera este Superior Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se declara, Con Lugar, la presente inhibición. Y así se decide.

Capitulo III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto penal signado con el Nro. XK01-X-2004-000087, seguido en contra del ciudadano JAIME ERNESTO PAYEMA CASTRO, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 494 del Código de Comercio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ANA NATERA VALERA
EL JUEZ PONENTE,

ROBERTO ALVARADO BLANCO.

EL JUEZ,

FELIX BASANTA HERRERA.

LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON.
En la misma fecha siendo las 02:35 de la tarde, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON

Asunto N° XK01-X-2004-000087.-