REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de enero de 2005
193° y 144°
AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda Ministerio Público
DEFENSOR PRIVADO: Néstor Machado
VICTIMA: El Estado
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADOS: José Manuel Neira Batanero
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Wilmer Lesis, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar las solicitudes de prorroga para presentar el acto conclusivo en el presente asunto y de revisión de medida, en la causa seguida al ciudadano José Manuel Neira Batanero, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 6.520.677, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en la Ley de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes, el Abogado Pedro Fernández, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, el Abogado Néstor Machado y el imputado de autos. Acto seguido el juez otorga la palabra al representante del Ministerio Público quien inicialmente consigno, papeles originales del Motor, de los cuales se desprende que pertenece al imputado por lo cual en cuanto al motor no se configura el delito de contrabando y el cuanto a la gasolina habría que ver donde la compro el imputado, así mismo ratifica su solicitud de prorroga para presentar el acto conclusivo, de conformidad a lo previsto en el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta prorroga la solicite en espera de la experticia de la gasolina , seguidamente el juez otorga la palabra al defensor quien manifestó que no hacia oposición a la prorroga solicitada por el represéntate fiscal y de igual forma solicita la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Liberta que le fue dictada a su defendido, esto de conformidad alo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo cito el contenido de los artículo 244 y 9 ejusdem, solicitando a su vez una medida Cautelar Sustitutiva de las consagradas en el artículo 256 ordinal 2 Ibidem, recalco que su defendido tenia donde vivir en al ciudadana de Puerto Ayacucho bajo la vigilancia de la ciudadana Luzmila Padrón, aclara que por lo que se vislumbra de las investigaciones del Ministerio Público, no hay delito alguno, una vez culminada su intervención se le otorga la palabra al representante Fiscal, quien no hace oposición a lo solicitado por la defensa, posteriormente el juez llama al ciudadana Luzmila Padrón, a quien el ciudadano juez le explico las implicaciones en caso de otorgarle medidas al imputado, indicando la señora Luzmila Padrón, titular de la cédula de identidad N° V- 21.547.137, que estaba dispuesto a asumir la responsabilidades que implicaba que el imputado fuese sometido a su cuidado y vigilancia. A preguntas del Tribunal respondió: Vivo Alquilada, lo conocí en Colombia hace mas de diez años, mi dirección es, Urb. Pedro Camejo, a dos casas después de “Abastos Linares”, casa de color verde. A preguntas del defensor respondió que si lo conocía hace diez años y que si estaba dispuesta a adquirir la responsabilidad de ser la guardadora del imputado. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se otorga la prorroga la Ministerio Público de quince días continuos a partir de la presente fecha , de conformidad a lo previsto en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos José Manuel Neira Batanero, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía 17.360.171, por considerar que los supuestos que motivaron a este sentenciador para dictar tal medida a quedado razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa, como lo es la obligación de someterse al cuidado de una persona en este caso el ciudadano Luzmila Padrón Gaitán, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 21.547.137, quien deberá informar regularmente al Tribunal por todo el lapso que dure el proceso o hasta tanto le sea revocada la presente medida cautelar sustitutiva de la Privación de la Libertad e informar al Tribunal semanalmente sobre el ciudadano y vigilancia del Imputado así mismo, se le impone la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana en las horas comprendidas de ocho de la mañana hasta la seis de la tarde, y la prohibición de salir del país y de la ciudad de Puerto Ayacucho sin autorización del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido el al artículo 256 ordinales 2°,3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se le impune al imputado José Manuel Neira Batanero, la caución juratoria prevista en los artículos 259 y 260 ejusdem, a lo cual se comprometió el imputado a cumplirlo cabal y fielmente; TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación y oficio a la Unidad de Alguacilazgo a fin de que se apertura el libro de presentaciones al imputado antes identificado; CUARTO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
JAIRO AÑEZ OROPEZA
Representante del Ministerio Público
Abg. Pedro Fernández.
El Defensor
Abg. Néstor Machado
El Imputado
José Manuel Neira Batanero
La Guardadora,
Luzmila Padrón
La Secretaria,
Indra Cedeño
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