REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de enero de 2005
194° y 145°


JUEZ: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio Público
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Marcos Morales
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADO: Marcos Alexander Braca Bravo
VÍCTIMA La colectividad
En el día de hoy, 13 de enero de 2005, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Israel Fuentes, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de a fin de considerar la solicitud de la defensa en a la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en el presente asunto. Se da inicio al acto presentes el Abg. Pedro Fernández, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, la Defensora Publica Sexta Suplente Abg. Elizabet Carrasquel, y el imputado de autos. Acto seguido se inicio la audiencia, otorgando el Juez la palabra a la defensa quien que ratificaba su solicitud de autos, seguidamente se le otorga la palabra al representante fiscal quien manifiesta que no hay solicitud de solicitar la prorroga ya que no hay suficientes elementos para estimar que el ciudadano aquí presente es el autor del delito de Porte Ilícito de armas, por lo cual solicita el sobreseimiento del presente asunto. Seguidamente vistas y oídas las exposiciones de las partes este TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano Marcos Alexander Brava Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.995.057, nacido en esta ciudad, en fecha 23-08-1980, de 24 años de edad, concubino, hijo de Nirma de Braca (v) y de Marcos Braca (V), residenciado en la Urb. Guaicaipuro I, calle los caobas, casa N° 1210, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto efectivamente, de las actas procesales y de las declaraciones de la defensa y del representante del Ministerio Público se evidencia que “… no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”;SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de las medidas de coerción personal decretadas y la condición del imputado del Marcos Alexander Brava Bravo ya identificado; TERCERO: Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo notificándole de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAIRO AÑEZ OROPEZA


El Representante Fiscal, La Defensa,





El Imputado,



La Secretaria,

Ab g. Indra Cedeño