REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL XP01-P-2005-000004
ASUNTO XP01-P-2005-000004

AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: JAIRO AÑEZ OROPEZA
FISCAL: MARVILA ARAUJO
SECRETARIO: MACHADO CARLOS
IMPUTADO: ALBERT ALEXIS GUILLEN FLORES
DEFENSA: ROBERT MUNDARAIN
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


En el día de hoy jueves 13 de Enero de 2005, siendo las 3:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez, Jairo Enrique Añez, el Secretario Machado Carlos y el Alguacil Israel Fuentes oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000004, seguida al ciudadano ALBERT ALEXIS GUILLEN FLORES , a quien la Fiscalía Sexta Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Se encuentra presente la Fiscal Sexta del Ministerio Publico Marvila Araujo, el Defensor Publico Abg. Robert Mundarain, y el imputado de autos. Se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del eiusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: en fecha 10 de enero del año 2005 los funcinarios policiales que se trasladaban en la avenida perimetral de la cuidad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas donde en dicha avenida se coloca una alcabala policial ya que por reiteradas denuncias de la comunidad para la detención de ciudadanos que presuntamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas allí en presencia de testigos se percataron de la presencia de unos ciudadanos con respectivas características tratando de esquivar dicha alcabala allí los funcinarios policiales determinaron la actitud sospechosa de los individuos se detuvieron a los y a uno de ellos se le encuentra en los elementos adheridos a la ropa además de un billete de denominación 10.000 Bs. así como otro de 5.000 Bs. mas algunos objetos como la cantidad de 22 pitillos de presunta droga mas algunos otros elementos que consta en acta policial se solicita como la calificación de flagrancia así como también la aplicación del procedimiento ordinario, como también la solicitud de la medida privativa de libertad como basamento legal el los artículos 250 251 y 252 de la ley adjetiva penal. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso que se debe de conocer primero la cantidad y la forma en que fueron incautado la presunta cantidad y que tipo de droga fue incautada para determinar si es para consumo o venta para tener causa imputable para la detención si son suficientes causas de convicción para la posesión y tenencia en caso de que fuere determinando con las respectivas investigaciones como por ejemplo determinar mediante estudios que tipo de la presunta droga en ese caso, si se la arrancaron del bolsillo no podemos estar hablando de la modalidad de ocultamiento tipificado en le articulo 36 de la ley anteriormente señalada como es la Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas aquí podemos ver una secuencia de violaciones de derechos a mi representado como defensor solicito lo mas ajustado a la ley que le sea concedida una medida sustitutiva de libertad tipificado en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en cualquiera de sus apartes y que sea ventilado el asunto estando en libertad mi representado es todo Seguidamente se le concedió la palabra al imputado y manifiesta que salí de la escuela ya que estudio en un misión a las 9 y 15 p.m con un compañero de clase de nombre Gregory vamos en dirección al a hamburguesería del Pilón los funcionarios se acercaron de repente nos pararon y nos pidieron que nos despojáramos de los que cargábamos en nuestras ropa mi short estaba roto y para mi fue que me sembraron la droga allí nos llevaron para detenernos y trasladarnos hasta la sede policial el juez le concede la palabra a la fiscal le pregunta al imputado que a que hora fue detenido y el responde que como a la 9 y media la fiscal le pregunta que si había visto la alcabala policial y el dice que no y que no sabia de la droga que se le había presuntamente incautado le concede la palabra a la defensa y le pregunta que si tiene alguna herida anterior y dice que tiene una el la región de la rodilla el juez le pregunta que si lo habían maltratado los funcionarios policiales y el contesta que si me dieron unos planazos y le pedía que no me maltrataran y estos contestaron que no le interesaba, el juez le pregunta que si no a tenido algún problema anterior y el contesta que si relacionado con un robo donde el cree que fueron pagados los de inteligencia para que le sembraran la droga y que cuando llego a la sede policial le manifestaron que eso se sabia, el juez le concede la palabra a la Fiscal para el ejercicio de su derecho a replica quien no tomó la palabra. Es todo”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por considerarse que se encuentra los extremos exigidos en los artículos 248 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario; TERCERO: Se decreta la privación preventiva de libertad CUARTO: Se acuerda el traslado inmediato del imputado en auto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que sea tomadas las muestras necesarias para el examen toxicológicos Se declara concluido el acto siendo 5:00 p.m Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó conformen firman
El JUEZ DE CONTROL,

JAIRO AÑEZ OROPEZA
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MARVILA ARAUJO


LA DEFENSA,

ROBERT MUNDARAIN




EL IMPUTADO,
ALBERT ALEXIS GUILLEN FLORES



EL SECRETARIO,

MACHADO CARLOS