REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL XP01-P-2005-000005
ASUNTO XP01-P-2005-000005
AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: JAIRO AÑEZ OROPEZA
FISCAL: PEDRO FERNANDEZ
SECRETARIO: MACHADO CARLOS
IMPUTADO: JEAN CARLOS HERNANDEZ SARMIENTO
DEFENSA: JESUS VICENTE QUILLELI
VICTIMA: CARLOS RAUL ZAMORA
En el día de hoy Sábado 15 de Enero de 2005, siendo las 10:00 am., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez, Jairo Enrique Añez, el Secretario Machado Carlos y el Alguacil Israel Fuentes oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000005, seguida al ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ SARMIENTO, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Sobre el Hurtos de Vehículos Automotores. Se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Pedro Fernández, el Defensor ROBERT MUNDARAIN en representación del defensor Jesús Vicente Quilleli y el imputado de autos. Se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del eiusdem, en virtud de la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 24/4/03, Exp. 02-3120, indicando el referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas, así como sus consecuencias. Acto seguido se le concede el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: en fecha 13 de Enero del año 2005 aproximadamente a las 6: am. se recibió la llamada telefónica del ciudadano Carlos Raúl Zamora quien informo que un ciudadano le había roto el vidrio de la ventanilla trasera del lado izquierdo de su vehículo y se había introducido en el mismo y fue detenido por un vigilante de la empresa Sopeca que estaba pasando en ese momento por el sitio donde se encontraba el mencionado vehículo así luego los funcionarios del a Guardia racionase dirigieron a la avenida Orinoco frente a la farmacia Principal diagonal con el establecimiento el Magnate para realizar las primeras pesquisas. Contactado todos los anteriormente señalado mi fundamento legal es para solicitar lo siguiente puede enmarcarse en la ley adjetiva sobre hurto de vehículo automotores en los artículos 3 y 4 de la misma al igual considere usted que si excite la causal de flagrancia y así como le sea aplicado el procedimiento ordinario y interpuesta las medida privativa de libertad según lo establecido en la ley sustantiva especial. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien manifiesta le dejo a usted señor Juez a su criterio la determinación del causal en flagrancia manifestada por el representante del Ministerio Publico así como también, para que le sea concedida un medida cautelar sustitutiva el cual usted encuentre necesaria. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado y manifiesta que es un injusticia porque si el pacta conmigo de que le devuelva el dinero en libertad porque si no salgo no puedo buscar el dinero para pagarle ya que no tengo familia y nadie que me pueda ayudar aquí en Puerto Ayacucho Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la victima, quien manifestó que lo estaba de acuerdo con la proposición de acuerdo reparatorio del imputado. Acto Seguido, vistas y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por considerar el Tribunal que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos por le legislador en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda continuar le presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público; SEGUNDO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por cuanto en su propia declaración manifestó que no tiene a nadie en esta ciudad que lo ayude ni que vele por él, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Líbrese Boleta de encarcelación; CUARTO:.A solicitud del Ministerio Público se acuerda Oficiar a la ONIDEX a los fines de verificar la veracidad de la identificación del imputado de autos. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman:
El JUEZ DE CONTROL,
JAIRO AÑEZ OROPEZA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
PEDRO FERNÁNDEZ
LA DEFENSA,
ROBERT MUNDARAIN
EL IMPUTADO,
JEAN CARLOS HERNANDEZ SARMIENTOS
LA VICTIMA
CARLOS RAÚL ZAMORA
EL SECRETARIO,
MACHADO CARLOS
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