REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de enero de 2005
193° y 144°


ASUNTO XP01-P-2004-000249


JUEZ PRIMERO DE CONTROL: JAIRO ENRIQUE AÑEZ OROPEZA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda M. P.
DEFENSOR PRIVADO: Carlos Zamora
VICTIMA: la colectividad
SECRETARIA: Indra Cedeño
IMPUTADO: Víctor Daniel Blanca López



En esta misma fecha, siendo las 2:30 a.m., se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez JAIRO AÑEZ OROPEZA, la Secretaria Indra Cedeño y el Alguacil Evelio Moreno, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud planteada por el Ministerio Público de fecha 18-01-2005, en la causa seguida al ciudadano Víctor Daniel Blanca López, titular de la cédula de identidad N° 14.565.951, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de Posesión de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley de Armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 273 y 275 del código Penal y Contrabando contemplado en el artículo 104 literal C de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano. Encontrándose presentes, el abogado Pedro Fernández, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Defensor Privado abogado Carlos Zamora y el imputado de auto. Acto Seguido el ciudadano Juez inicia el acto e informa a las partes del motivo de su comparencia. Cede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta que su defendido no tubo ningunas participación en los hechos que le imputa el Ministerio Público, que fue sorprendido en su buen fe, cuando le solicitan un servicio como taxista, por lo cual solicita le sea concedida una medida cautelar, así mismo alega que la sociedad Mercantil Águila Negra existe, que en el expediente consta el registro mercantil, por lo cual considera que su defendido a sido desvinculado del delito que se le imputa, que la cinta presentada por el Ministerio Público exculpa a su defendido, seguidamente toma la palabra la defensa quien alega que ciertamente la defensa entrego al Ministerio Público el Registro Mercantil de al Sociedad Mercantil Águila Negra y en vista a esto el ministerio Público no podrá presentar los actos conclusivos ni en treinta ni cuarenta cinco días, por lo cual no hace oposición a lo solicitado por la defensa,. Seguidamente el juez pregunta al ciudadano Víctor Daniel Blanca López, si desea declara a lo este respondió que solo que ria que se llevaran acabo las investigaciones pertinentes. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, FUNCIÓN CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado de autos Víctor Daniel Blanca López, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de ciudadanía 14.565.951, por considerar que los supuestos que motivaron a este sentenciador para dictar tal medida a quedado razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 ordinales 3°,5° y 6° Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en una presentación periódica los días 30 de cada mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, entre las ochote la mañana y tres de la tarde, prohibición de acercarse al lugar donde funciona la empresa Águila Negra y Prohibición de acercarse a los presuntos propietarios de la mencionada empresa; SEGUNDO: Líbrese Boleta de Excarcelación y oficio a la Unidad de Alguacilazgo a fin de que se apertura el libro de presentaciones al imputado antes identificado; TERCERO: Se ordena al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, sea practicada la experticia de trascripción de la cinta consignada por el Ministerio Público, Líbrese oficio remitiendo la mencionada cinta; CUARTO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. -Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JAIRO AÑEZ OROPEZA

Representante del Ministerio Público



El Defensor




El Imputado




La Secretaria,

Indra Cedeño