JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000203
ASUNTO : XK01-X-2005-000003


ACTA DE INHIBICIÓN


De conformidad con lo previsto en el Artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal:

"La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido".

Actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el asunto seguido contra el ciudadano Jhonders José Aquino, titular de la cédula de identidad N° 15 .954.233, por la comisión del delito Lesiones Personales, y Robo de Vehículos. Previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Jesus Rafael Lezama Jímenez, en virtud que la Abg. Edita Frontado, ejerce la defensa del acusado de autos, y quien a su vez es mi hermana; todo ello en virtud que violaría el principio de imparcialidad al conocer de la misma. En consecuencia este Juzgado ACUERDA: En virtud del fin previsto en el primer aparte del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal "La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley", remitir el asunto Penal N° XP01-P-2004-000203 al Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, y el Cuaderno Separado respectivamente a la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que conozca de la presente inhibición. CUMPLASE
Juez Primero de Juicio,
Secretaria
Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS Abg. KIRA AL ASSAD