Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000035
ASUNTO : XK01-X-2005-000006
ACTA DE INHIBICIÓN
De conformidad con lo previsto en el Artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal:
"La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido".
Actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el asunto seguido contra el ciudadano FREDDY ANTONIO LOPEZ, por cuanto la defensa privada es representada por la Abg. Edita Frontado, y la misma es mi hermana; todo ello en virtud que violaría el principio de imparcialidad al conocer de la misma. En consecuencia este Juzgado ACUERDA: En virtud del fin previsto en el primer aparte del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal "La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley", remitir el asunto Penal N° XK01-P-2003-000035 al Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, y el Cuaderno Separado respectivamente a la Corte de Apelaciones de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que conozca de la presente inhibición. CUMPLASE
Juez Primero de Juicio,
La Secretaria
Abg. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS
Abg. KIRA AL ASSAD
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