REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000010
ASUNTO : XL01-P-2002-000010


Visto el escrito de fecha 2 de Diciembre de 2.004, interpuesto por la Abg. EDITA FRONTADO, en su carácter de Defensora Privada, en donde solicita se fije una audiencia a los fines de acordar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a favor de su defendida LINA MARIA APOTO, titular de la cedula de identidad No. V-8.014.943, Venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, natural de Los Pijiguaos-Estado Bolívar, la cual opta a ese Beneficio a partir de 26 de Agosto de 2.004, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XL01-P-2002-000010, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar la Fórmula alternativa de cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo a la penada LINA MARIA APOTO, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por la Ciudadana: ARELIS ZORAIDA SOSA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 13.059.957, mayor de edad, de este domicilio, de Profesión u Oficio PELUQUERA, ubicada en la Avenida Aguerrevere Nº 115, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cual ofrece un sueldo mensual a la Ciudadana LINA MARIA APOTO, de DOSCIENTOS CINCUENTA Mil Bolívares (Bs. 250.000), para desempeñarse como Domestica, en horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 a m a 6:00 p m. Asimismo, consta en autos Informe Psico-social favorable, emanado del Servicio Multidisciplinario Psicosocial del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: La Ciudadana LINA MARIA APOTO, fue detenida el 26 de Agosto de 2.001, por la comisión del delito de de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En fecha 27 de Noviembre del año 2.001, el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno a la Ciudadana LINA MARIA APOTO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal.

TERCERO: El día 15 de Diciembre de 2.004, siendo las 10:00 a.m., se constituyo el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias, de este Circuito Judicial, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica en el Asunto XL01-P-2002-000010, pautada para oír a las partes con respecto a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA de Destacamento de Trabajo a favor de la penada LINA MARIA APOTO anteriormente identificada, de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos y no habiendo oposición de las partes y una vez ratificada la oferta de trabajo por el Oferente, este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, asimismo, este Operador de Justicia observa, que el prenombrada penada una vez realizada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, opta a la Fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le otorga la Ley, como es Destacamento de Trabajo, por haber cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a la penada LINA MARIA APOTO, titular de la cedula de identidad No. V- 8.914.943, Venezolana, mayor de edad, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio del hogar, natural de Los Pijiguaos-Estado Bolívar, hija de Mario Apoto y de Juana Caña, todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Sábado del Reten Policial a su sitio de trabajo, a partir del día 15-12-04, a las 06:00, a. m, debiendo regresar a las 06:30 p.m., a su sitio de reclusión. 5.- Las pernoctas fuera del recinto policial sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial. 7.- Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 9.- Debe inscribirse en la Misión Robinsón y debe consignar de forma urgente la constancia de inscripción. 10.- Presentación por Oficina del Ministerio de relaciones Interiores y Justicia, cada 15 días a partir de la presente fecha. 11.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado, ante el cual la penada LINA MARIA APOTO CAÑA, se comprometió de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, a la Defensora Privada, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La secretaria.

Abg. Evelyn Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Evelyn Mendoza.