REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2003-000009
ASUNTO : XL01-P-2003-000009
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-
Revisado como ha sido las actuaciones de la presente causa en la cual se puede constatar que el penado JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.019.848, a quien le fue impuesta la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 6° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en Audiencia Preliminar de Fecha 16 de Octubre de 2.003 y en la cual se le impuso la pena anteriormente descrita, con el cumplimiento de la totalidad de la misma el día 28 de Diciembre de 2.004. Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la LIBERTAD PLENA al Ciudadano JHON ALFREDO HERMOSO GUTIERREZ, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 16 de Octubre de 2.003, cumple la totalidad de la pena el día 28 de Diciembre de 2.004, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 numeral 6° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a los organismos correspondientes sobre la presente decisión.
SEGUNDO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Evelin Mendoza.
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