REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-S-2003-000009
ASUNTO : XK01-S-2003-000009

Visto el resultado de la Evaluación Psicosocial practicado al penado ADRIAN ANTONIO SANCHEZ SILVA, el cual tiene como pronostico FAVORABLE, por lo tanto en fecha 8-12-04 se ordena se fije audiencia a los fines de acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado ADRIAN ANTONIO SANCHEZ SILVA, titular de la cedula de identidad No. V-13.058.090, Venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agente Policial del Orden Publico, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, donde nació el 23-11-77, hijo de OMAR ANTONIO SILVA y de EDDY MARIA SILVA, el cual opta a ese Beneficio a partir del 28 de Julio de 2.004, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los requisitos en el Asunto XK01-S-2003-00009, observa que en la presente causa existen todos los requisitos para otorgar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ADRIAN ANTONIO SANCHEZ SILVA, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Articulo 377 del Código Penal en concordancia con la agravante dispuesta en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: El Ciudadano ADRIAN ANTONIO SANCHEZ SILVA, fue detenido el 28 de Marzo de 2.003, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Articulo 377 del Código Penal en concordancia con la agravante dispuesta en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 28 de Julio del año 2.003, el Juzgado Mixto Primero de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano ADRIAN ANTONIO SANCHEZ SILVA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Articulo 377 del Código Penal en concordancia con la agravante dispuesta en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: El día 13 de Diciembre de 2.004, siendo las 10:00 a.m., se constituyo el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias, de este Circuito Judicial, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica en el Asunto XK01-S-1999-00009, pautada para otorgarle la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado ADRIAN ANTONIO SANCHEZ SILVA anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos y no habiendo oposición de las partes, este Tribunal le otorga la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ADRIAN ANTONIO SANCHEZ SILVA, , titular de la cedula de identidad No. V-13.058.090, Venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agente Policial del Orden Publico, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, donde nació el 23-11-77, hijo de OMAR ANTONIO SILVA y de EDDY MARIA SILVA, todo de conformidad con los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia su domicilio actual, teniendo la obligación, de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberán consignar ante este Tribunal, constancia de Trabajo actualizada. 4.- Presentarse en la sede de la Unidad de Apoyo N° 10 del Estado Amazonas. 5.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Amazonas sin previa autorización del Tribunal. 6.- Presentarse ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Así mismo no comprometemos a cumplir con las condiciones establecidas.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, a al Defensor Publico, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La secretaria.

Abg. Evelyn Mendoza Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el autoanterior. La Secretaria.


Abg. Evelyn Mendoza.