REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2003-000001
ASUNTO : XP01-P-2003-000001



AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-


Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2003-00001, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano RONALD ESCOBAR GARCIA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano RONALD ESCOBAR GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido 11/10/79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Nº V- 15.955.489, de profesión u oficio panadero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, avenida principal, casa N° 1278, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, computada a partir de 05 de Diciembre de 2.003, fecha de su detención, según se evidencia de Acta Policial, emanado del COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA del Estado Amazonas inserta en el folio SIETE (07) del Expediente y finaliza el 05 de DICIEMBRE de 2.013.
SEGUNDO: EL penado RONAL ESCOBAR GARCIA, opta a la fórmula alternativa del cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida un cuarto (1/4) de la pena impuesta, equivalente a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, a partir de la fecha 05 de Junio DE 2.006.
TERCERO: El penado RONALD ESCOBAR GARICA, no opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por no cuanto cumple con el requisito establecido en el artículo 494 NUMERAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El penado RONALD ESCOBAR GARCIA, opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, a partir de la fecha 05 de Abril de 2.007.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena: LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, a partir del 05 de Agosto de 2.010.
QUINTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEXTO: Se observa que en fecha 30-09-2.004, el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, condenó al ciudadano RONALD ESCOBAR GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.955.489, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, del computo respectivo se determina que el referido penado desde el 05-12-2.003 hasta la presente fecha, ha permanecido detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS y le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS de PRISION. Queda así ejecutada la sentencia.-
SEPTIMO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Primero, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.

Abg. America Alejandra Vivas H.



La Secretaria.

Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.

Abg. Evelin Mendoza.