REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2002-000015
ASUNTO : XK01-P-2002-000015
AUTO DE REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
Visto el escrito de fecha 30 de Diciembre de 2.004, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico en el cual solicita la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JUAN FILIBERTO RIOBUENO GONZALEZ, por incumplimiento de una de las condiciones impuesta por el Tribunal en la concesión de la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 21 de Octubre de 2.004, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, ACORDO la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JUAN FILIBERTO RIOBUENO GONZALEZ, anteriormente identificado, a quien se le impuso las siguientes condiciones:”… 1.- Prohibición expresa de salir de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y por ende del País. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos, ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado está autorizado para salir del reten policial de lunes a viernes a partir de las 6:00 a.m., para su sitio de trabajo, debiendo regresar a las 6:00 p.m., a su sitio de Reclusión. 5.- Las pernoctas fuera del recinto policial sin autorización del tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentación periódica por ante el Servicio Psicosocial del Circuito Judicial 7.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien esta obligado a notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio público, cualquier irregularidad del encausado en su sitio de trabajo. 8.- Presentación periódica por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Ministerio de Interior y Justicia. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 10.- Consignar al Tribunal en el transcurso de ocho días una constancia de inscripción para continuar los estudios y luego el Tribunal fijara el permiso para dicha solicitud Comprometiéndose el penado JUAN FILIBERTO RIOBUENO GONZALEZ, de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones interpuesta por el Tribunal…”
SEGUNDO: Mediante escrito de fecha 30 de Diciembre de 2.004, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, en el cual solicita la revocatoria por incumplimiento de las condiciones impuesta en la fecha 21 de Octubre de 2.004, ya que el penado antes mencionado incumplió con las presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10, registrándose su última presentación en fecha 29-10-04, tal y como aparece también su última presentación en el Libro de Entrada y salidas de penados que gozan de Fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO que lleva la Comandancia General de la Policía de fecha 29-10-04.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado al penado JUAN FILIBERTO RIOBUENO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad No. V- 10.559.336, por haber incumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Ordena librar las boletas de captura correspondientes.- Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Publica, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.
Abg. América Alejandra Vivas H
La secretaria.
Abg. Evelín Mendoza.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.
Abg. Evelín Mendoza.
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