REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000038
ASUNTO : XL01-P-1999-000038


AUTO DE REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL.-

Visto el escrito de fecha 11 de Enero de 2.005, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico en el cual solicita la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL al penado CARLOS ORLANDO ARROYO, por incumplimiento de una de las condiciones impuesta por el Tribunal en la concesión de la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 29 de Junio de 2.003, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, ACORDO la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL al penado CARLOS ORLANDO ARROYO, anteriormente identificado, a quien se le impuso las siguientes condiciones:”…1.- No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, sin la autorización del Tribunal, 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en sitios públicos ni privados 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No cambiar de domicilio, el cual se encuentra establecido en la Urbanización Guaicaipuro, sector Valle detrás de la escuela Rómulo Betancourt, casa S/Nº, segunda calle, a dos casas del sector Manuel Antonio Carrasquel, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas. 6.- Presentarse ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, cada quince (15) días, a partir del día Lunes 04 de Agosto 2.003, hasta el 14 de Septiembre 2005, fecha de cumplimiento de pena. 7.- Presentación ante el Servicio Psicosocial del Circuito Judicial. 8.- Se le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del Beneficio Otorgado. …”

SEGUNDO: Mediante escrito de fecha 11 de Enero de 2.005, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, en el cual solicita la revocatoria por incumplimiento de las condiciones impuesta en la fecha 25 de Agosto de 2.003, ya que el penado antes mencionado incumplió con las presentaciones periódicas por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, registrándose su última presentación en fecha 30-06-04, tal y como aparece en el folio 91 del Libro de presentaciones llevado por esa fiscalia para tales efectos.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL otorgado al penado CARLOS ORLANDO ARROYO, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.616.330, por haber incumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Ordena librar las boletas de captura correspondientes.- Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Publica, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H
La secretaria.


Abg. Evelin Mendoza
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.


Abg. Evelin Mendoza.