REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000187
ASUNTO : XP01-P-2004-000187


AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000187, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano FREDDY ORLANDO NIEVES PEREZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6° del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano FREDDY ORLANDO NIEVES PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Parhuaza-Estado Bolívar, nacido el 22-01-62, de 42 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, portador de la cédula de Identidad Nº V-8.904.926, hijo de RAMON CRISANTO NIEVES y de ROSAURA DE NIEVES, residenciado en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, frente al Comando de La Marina, casa Nº 907, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo, observándose que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, según se evidencia del Acta de Audiencia Preliminar inserta al folio Cien (100) al ciento tres (103) y en la cual le fija medidas de seguridad establecidas en el articulo 495 numerales 1°, 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir su pena en libertad.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal impone de las Medidas al penado FREDDY ORLANDO NIEVES PEREZ, la cual consiste en: 1°.- Prohibición de salida de la ciudad sin autorización del Tribunal, 2°.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 4° Abstenerse de frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos y a las víctimas, 10.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito los días 15 y ultimo de cada mes.-
TERCERO: El penado fue condenado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 NUMERAL 6° del Código Penal, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 494 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, por lo que se ordena el examen psicosocial del penado identificado anteriormente.
CUARTO: Se ordena la citación del penado identificado en autos, para su comparecencia ante este Juzgado y ser impuesto del presente auto así como del beneficio al cual opta. Queda así ejecutada la sentencia.-
QUINTO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensor Publico Primera Penal, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.-

Abg. America Alejandra Vivas H.
La secretaria.


Abg. Evelin Mendoza.

Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La secretaria.


Abg. Evelin Mendoza.