REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000008
ASUNTO : XL01-P-1999-000008
Visto el escrito presentado por el Abg. ROBERT MUNDARAIN, en su carácter de Defensor Publico, a favor del penado: MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, en el cual solicita LIBERTAD CONDICIONAL para el penado antes mencionado, por cuanto el mismo se le realizaron pruebas para el VIH-SIDA (jornada de despitaje), el cual arrojo resultados positivos, siendo que el virus de la Inmuno deficiencia humana es una enfermedad carente de posibilidades de recuperación y degenerativo del Sistema Inmunológico humano y en la actualidad no existe medicamento alguno que permita eliminar el virus causante de dicha enfermedad lo que conlleva en consecuencia al cese de las funciones vitales del ser tiempo mas o menos prolongado; por lo que este Juzgado, motiva en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20 al 24 de Agosto de 2.004, el penado MANUEL FRANCISCO AZAVACHE NAVAS, le fueron practicadas pruebas de despitaje de VIH-SIDA, el cual arrojo como resultado positivo, tal como se evidencia de la referencia que se encuentra anexa presentada por el Defensor Publico Penal, Abg. Robert Mundarain, el cual se encuentra suscrito por la Dra. Heredia perteneciente al Servicio de Inmunología e Infectología de Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure-Estado Apure, se señala en la misma que el penado necesita realizarse en la ciudad de Caracas mas exámenes médicos especializados como son CARGA VIRAL, SUB POBLACION LINFOCITARIA, también amerita controles por la consulta para realizar chequeos médicos.
SEGUNDO: En consecuencia, este despacho ordena se oficie al Servicio de Inmunológica e Infectología del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando de Apure, para que realice informe médico detallado al respecto de la pruebas a realizarse el penado antes mencionado, una vez obtenido el resultado del mismo, debe ser certificado por el Médico Forense, de conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Libérese los oficios correspondientes.-Cúmplase.-
La Jueza de Ejecucion de Sentencias.-
Abg. America Alejandra VIvas H.
La Secretaria.
Abg. Evelín Mendoza.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.
Abg. Evelín Mendoza.
|