Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000043
ASUNTO : XL01-P-1999-000043



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-

En Audiencia celebrada en fecha 21 de Octubre de 2.002, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado JORGE ALIPIO REY ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.142.449, en el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento Condena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el artículo 495 en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal hasta la fecha 8 DE ENERO DE 2.005, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones: 1) No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización del Tribunal. 2) No participar en riñas, no abusar del consumo de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3) No reincidir en la comisión de hechos punibles.- 4) No portar armas de ningún tipo. 5) No cambiar de domicilio, el cual se encuentra establecido en Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, casa de Oración N 1, Familia Rojas, Puerto Ayacucho. 6). Presentarse ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial los días treinta de cada mes. Se le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria.
Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el cumplimiento de la pena impuesta al penado JORGE ALIPIO REY ROJAS, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 21 de Octubre de 2.002, culmina el 08 de Enero de 2.005, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley que rige la materia. En consecuencia, cesan todas las condiciones impuestas en fecha 21 de Octubre de 2.002, por este Tribunal, en el acto del otorgamiento del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena oficiar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico para que cesen las presentaciones. En vista de ello, se decreta la LIBERTAD PLENA del penado JORGE ALIPIO REY ROJAS, identificado anteriormente.
SEGUNDO: En fecha 14 de Enero de 2.005, se recibe comunicación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en la cual se indica que el penado JORGE ALIPIO REY ROJAS, portador de la Cédula de Identidad Nº E-3.142.449, cumplió satisfactoriamente con sus presentaciones. -
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Público Primero Penal de este Circuito Judicial y al penado. CUARTO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes.-Y Asi se decide.-Cúmplase.- La Jueza de Ejecución de Sentencias.


Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.


Abg. Evelin Mendoza.