Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000044
ASUNTO : XL01-P-1999-000044
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-
En Audiencia celebrada en fecha 30 de Diciembre de 2.002, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado WUILLIAMS OSWALDO CARIBAN, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.714.511, en el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento Condena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el artículo 495 en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal hasta la fecha 8 DE ENERO DE 2.005, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones: 1) No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización del Tribunal. 2) No cambiar de domicilio, el cual será la comunidad La Esperanza del Escondido, ubicada en morichalito-sector 57, sin autorización del Tribunal de Ejecución; 3.-Presentación cada Quince (15) días por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, por el lapso de dos (2) años, diez (10) meses y cinco (5), hasta el cinco (5) de diciembre de 2.004; 4)- Presentación periódica por ante el Servicio Psico social de este Circuito Judicial; 5)-No participar en riñas, no ingerir sustancias alcohólicas, psicotrópicos ni estupefacientes en sitios públicos ni privados. 6)- No reincidir en la comisión de hechos punibles; 7)- No portar armas de ningún tipo; 8)- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria. Seguidamente el ciudadano CARIBAN WUILLIAMS OSWALDO, se comprometió a cumplir con todas las condiciones que anteceden de manera clara y expresa.
Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el cumplimiento de la pena impuesta al penado WUILLIAMS OSWALDO CARIBAN, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 30 de Enero de 2.002, culmina el 05 de Diciembre de 2.004, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal. En consecuencia, cesan todas las condiciones impuestas en fecha 30 de Enero de 2.002, por este Tribunal, en el acto del otorgamiento del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena oficiar a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico para que cesen las presentaciones. En vista de ello, se decreta la LIBERTAD PLENA del penado WUILLIAMS OSWALDO CARIBAN, identificado anteriormente.- Y Así se decide.-
SEGUNDO: En fecha 14 de Enero de 2.005, se recibe comunicación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en la cual se indica que el penado WUILLIAMS OSWALDO CARIBAN, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 13.714.511, cumplió satisfactoriamente con sus presentaciones.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Público Tercero Penal de este Circuito Judicial y al penado.
CUARTO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución de Sentencias.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Evelin Mendoza.
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