Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000008
ASUNTO : XL01-P-2001-000008


AUTO DE REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Visto el escrito de fecha 12 de Enero de 2.005, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico en el cual solicita la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, por incumplimiento de una de las condiciones impuesta por el Tribunal en la concesión de la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23 de Septiembre de 2.003, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, ACORDO la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, anteriormente identificado, a quien se le impuso las siguientes condiciones:”… 1.- No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del país. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sitios públicos, ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado está autorizado para salir del reten policial a partir de las 6:00 AM, para su sitio de trabajo, ubicado en el Barrio Monte Bello Nº 52 Electrónica Arteaga, debiendo regresar a las 6:00 PM, a su centro de reclusión. 5.- Las pernoctas fuera del recinto policial sin autorización del tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentación periódica por ante el Servicio Psicosocial del Circuito Judicial 7.- Cumplir con las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien esta obligado a notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio público, cualquier irregularidad del encausado en su sitio de trabajo. 8.- Se le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. Comprometiéndose el penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones interpuesta por el Tribunal…”

SEGUNDO: Mediante escrito de fecha 12 de Enero de 2.003, emanado de la Abg. ELIZABETH NAVARRO, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, en el cual solicita la revocatoria por incumplimiento de las condiciones impuesta en la fecha 23 de Septiembre de 2.003, ya que el penado antes mencionado fue presentado en fecha 07 de Enero de 2005, en la cual se llevo a cabo la Audiencia de Presentación del imputado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS, donde se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, pronunciándose el Tribunal de la siguiente manera: “… Califica la aprehensión en flagrancia y Decreta la Privación Preventiva de libertad del investigado…”

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado al penado ELEAZAR IGNACIO AGUILAR RIOS , titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.114.123, por haber incumplido con las condiciones impuestas, todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Ordena librar las boletas de captura correspondiente, una vez realizada la captura del mismo se avise a este despacho, para que el mismo sea impuesto de la presente decisión.- Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Publica, y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. - Asi se decide.-Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución de Sentencias.



Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.



Abg. Evelín Mendoza.


Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La secretaria.


Abg. Evelín Mendoza.