REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.586.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Enero del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: SAURIMAR ROSANGELA DIAZ ESPINOZA, de seis (06) meses de nacida, ciudadanos: RENE SAUL DIAZ MARQUEZ y MAURI ANABEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 12.752.638 y 17.675.018, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña antes mencionada de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria a partir del cinco (05) de Diciembre del año en curso

SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete a suministrar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) en el mes de Diciembre para cubrir los gastos de la época navideña.
TERCERO: Los gastos extras urgentes y necesarios, serán cubiertos en un 50% por el padre y la madre.

CUARTO: Un aumento automático anual de las cantidades aquí fijadas sobre en la misma proporción que experimenten los sueldos, salarios o ingresos del obligado alimentario. Las cantidades aquí acordadas serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin y movilizada por la madre. En este mismo acto estando presente la ciudadana: MAURI ANABEL EPINOZA, ya identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano: RENE SAUL DIAZ MARQUEZ, a favor de su hija antes identificada. Es todo.”………………………………………………………………….

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de la beneficiaria, y acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos: RENE SAUL DIAZ MARQUEZ y MAURI ANABEL ESPINOZA, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 30 de Noviembre de 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para
Homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


BARBARA BOSCAN
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

BARBARA BOSCAN

F.J.L/Mario M.
EXP. N° 2.586.-