REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

EXPEDIENTE N° 2469

SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Colocación Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 11 de enero de 2005


En fecha 09 de noviembre de 2004, este Tribunal dictó medida de Colocación Familiar a favor del niño DANIEL RAFAEL, de un año de edad en el hogar de la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.891, soltera, domiciliada en la comunidad de Provincial, sector El Bolsillo, abuela materna del precitado niño, en razón de la solicitud de pronunciamiento presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, donde ese órgano administrativo de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señaló lo siguiente: “En virtud de haber transcurrido el plazo máximo de treinta (30) días previstos en la Ley en comento, sin que se hubiera podido resolver por ante este Consejo de Protección…”

En el mismo auto se acordó oir a la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZÁLEZ y la realización de un informe integral por parte del Equipo Multidisciplinario, a los fines de determinar lo conducente.

Vista la declaración de la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ y el informe presentado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio realizado por orden de esta operadora judicial para estudiar la conveniencia de la Colocación Familiar del niño DANIEL RAFAEL se aprecia en la declaración de la precitada ciudadana lo siguiente:
“La madre de mi nieto ciudadana: AURA MARIA ESTRADA, se marchó hace varios meses, no recuerdo exactamente cuando y le dejó el niño a mi hijo RAFAEL CELINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, albañil, domiciliado en el Barrio 1°, cerca de Mercal, el niño estaba en muy malas condiciones de salud y luego mi hijo me lo llevó para que el niño estuviera conmigo porque él no podía atenderlo ya que se la pasa trabajando casi todo el día y su mujer no le acepta el niño. La madre del niño se fue para las minas y nunca más regresó y no hemos sabido nada de ella, incluso cuando se fue el niño tenía un (01) año y algunos meses de edad, y no lo habían presentado al Registro Civil, pero no le dieron la copia de la partida de nacimiento, solo le dijeron que quedó anotada bajo el N° 926 de los libros de nacimiento de este año. Yo tengo un fundo y crio animalitos con mi esposo y deseo continuar con mi nieto, mi hijo va a visitarlo todas las semanas, incluso pasa algunos días con él. Es todo.”

Por su parte, el informe del Equipo Multidisciplinario señala en su conclusión diagnóstica lo siguiente:
“Se observa a una abuela preocupada por el bienestar de su nieto y que asume el cuidado y atención del mismo con responsabilidad”

Así las cosas observamos que el niño DANIEL RAFAEL ha estado bajo los cuidados de la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ, desde hace varios meses sin que a la presente fecha sus progenitores se hayan preocupado por brindarle la protección y asistencia que por ley están obligados.

Establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.” (Subrayado nuestro).

En este Mismo orden de ideas, la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que la familia sustituta es la familia que no siendo la de origen acoge por decisión judicial a un niño o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar y considera como modalidades de familia sustituta la Colocación Familiar, la Adopción y la Tutela.

Cabe destacar que no constan en autos copia de la partida de nacimiento del niño ni declaración del supuesto padre, por lo que se hace necesario solicitar copia certificada de la misma ante el Registro Civil y escuchar al ciudadano RAFAEL CELINO GONZALEZ.

En conclusión, la presente Colocación Familiar tiene por objeto mantener al niño en el seno de una familia, tal como lo establecen los artículos 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente toda vez que los estudios realizados por el Equipo Multidisciplinario señalan que la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ le ha brindado al niño DANIEL RAFAEL, amor y los cuidados debidos, el derecho a criarse en el seno de una familia y le ha garantizando su desarrollo integral, por lo que la opinión del Equipo Multidisciplinario es favorable a otorgar la Colocación Familiar.

Por todas estas circunstancias, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifica la Colocación Familiar dictada en fecha 09 de noviembre de 2004, y confiere la Colocación Familiar del niño DANIEL RAFAEL a la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ por el lapso de UN (01) año. En virtud medida de presente disposición se le concede a la mencionada ciudadana la guarda del precitado niño y su representación para actos relativos a la vida escolar, asistencial y para viajar dentro del país, por el período que perdure la Colocación Familiar.

Realícese informe de seguimiento y control de manera semestral por el espacio de tiempo que perdure la presente medida, a tal efecto los miembros del Equipo Multidisciplinario de esta Sala de Juicio quedan impuestos de realizar el seguimiento, para lo cual deberán informar sobre el resultado de los mismos al Tribunal.

Cítese al ciudadano RAFAEL CELINO GONZALEZ para que comparezca de manera inmediata a este Tribunal a objeto de ser escuchado en el presente procedimiento.

Solicítese de manera inmediata a la Oficina del Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas copia certificada de la partida de nacimiento del niño DANIEL RAFAEL.

Expídase constancia de la presente Colocación Familiar a la ciudadana CARMEN ZUSMIRA GONZALEZ a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Ministerio Público de la Presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los once (11) días de enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG° DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

BARBARA BOSCAN GONZÁLEZ

SECRETARIA ACCIDENTAL DE LA SALA
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m. se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
BARBARA BOSCAN GONZÁLEZ

SECRETARIA ACCIDENTAL DE LA SALA




EXP. N° 2469
DEGT/GC/Bárbara