REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2555
DEMANDANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los adolescentes ALEJANDRA DEL CARMEN y DORIEDG DEL CARMEN, doce (12) y catorce (14) años de edad.
DEMANDADO: EDGAR JESUS CARDONA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.411.775.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 13 de enero del 2005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los adolescentes ALEJANDRA DEL CARMEN y DORIEDG DEL CARMEN, doce (12) y catorce (14) años de edad, mediante el cual demanda por Cumplimiento de Obligación Alimentaria al ciudadano: EDGAR JESUS CARDONA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.411.775. Posteriormente en fecha 21 de diciembre del 2004, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio:

1.- El progenitor se compromete a adquirir los útiles escolares antes del 31-12-2004.
2.- El progenitor se compromete a adquirir los estrenos de navidad y año nuevo de cada una de las niñas antes del 24-12-2004.
3.- Se compromete a entregar semanalmente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) a la progenitora de las niñas ciudadana DORA, manifestó estar de acuerdo con el presente convenio. Es Todo.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son unas adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación Alimentaria.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Cumplimiento de Obligación Alimentaria en beneficio del beneficiario, no es contraria a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: EDGAR JESUS CARDONA y DORA NILENI MARIÑO, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-80.411.775 y V-1.569.968 respectivamente.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. AMURABY ESPAÑA

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. AMURABY ESPAÑA
DEGT/AE/Bárbara.
EXP. N°.- 2555
Cumplimiento de Obligación Alimentaria