REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2.587.


SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Guarda.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 13 de enero de 2.005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien promovió la conciliación de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL SILVA FERNÁNDEZ y NINI JOHANA EVARISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-15.086.139 V.-18.195.005 respectivamente, progenitores del niño JUAN IRENE, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la guarda y fijación de régimen de visitas en beneficio de su hijo:

“PRIMERO: El niño JUAN IRENE, continuará residenciado en el hogar de la abuela paterna, ciudadana CARMEN RAMONA FERNÁNDEZ, quedando bajo los cuidados directos de la prenombrada y del padre, hasta el 25-12-2004, a partir del 26-12-2.004, el niño estará residenciado con la madre, en el Municipio Atabapo, en el sector Aeropuerto, casa N°.-133.

SEGUNDO: Las partes en interés superior del niño acuerdan un régimen de visitas amplio, entre el niño y el padre, el cual comprende que en cualquier momento, previa opinión de la madre, el padre pueda trasladar al niño fuera de la población de San Fernándo de Atabapo a la ciudad de Puerto Ayacucho u otros Estados de Venezuela, los días feriados y épocas de vacaciones. Es todo.”

Como medios probatorios de guarda, régimen de visitas y celebración del convenio, la solicitante presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento del niño JUAN IRENE, y acta del convenio de guarda y régimen de visitas celebrado por los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL SILVA FERNÁNDEZ y NINI JOHANA EVARISTO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera de este Estado, en fecha catorce (14) de noviembre de 2.004.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la guarda y el régimen de visitas.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del régimen de visitas en beneficio del niño JUAN IRENE, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN únicamente al convenio de guarda suscrito por los ciudadanos JONATHAN JHOSCAR SILVA y ANDRYS NAYROVIS MARTÍNEZ INFANTE, ya identificados, presentado por la Representante del Ministerio Público. En cuanto al régimen de visitas, este Tribunal lo declara IMPROCEDENTE por cuanto la misma debe presentarse mediante solicitud separada, en virtud de tratarse de convenios distintos uno del otro, y así se declara. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de enero de 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. AMURABY ESPAÑA.

En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. AMURABY ESPAÑA.







DEGT/AE/Drw.
EXP. N°.-2.587.-