REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.590.

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13 de enero de 2.005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170 Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos ESCORCHE NIETO, ciudadanos CLEMENTE CINESIO ESCORCHE ARANA y MARCIA MARGARITA NIETO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-8.945.081 V.-8.945.150 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos:

“PRIMERO: El ciudadano CLEMENTE CINESIO ESCORCHE ARANA, ya identificado, se compromete a aumentar la pensión de alimentos de 50.000,oo Bolívares a la cantidad de 120.000,oo Bolívares mensuales, en forma fraccionada.

SEGUNDO: Asimismo, se compromete a adquirir dos (02) camas matrimoniales, una en fecha 01-06-2.003, y la otra al momento de la cancelación a crédito de la primera, las cuales serán para la comodidad de sus hijos.

TERCERO: En cuanto al régimen de visitas, el padre se compromete a buscar a sus hijos cada 15 días, comenzando a partir del día viernes 16-05-2.003, quien los buscará a su hogar en horas de la tarde y los regresará el día sábado a las 06:00 p.m, siempre y cuando no interrumpa sus actividades pedagógicas, como las actuaciones laborales en su sitio de trabajo. Es todo”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los hermanos ESCORCHE NIETO, y Acta Convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos CLEMENTE CINESIO ESCORCHE ARANA y MARCIA MARGARITA NIETO MONTERO, antes identificados, por ante la sede del Ministerio Público de este Estado, en fecha ocho (08) de mayo de 2.003.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños y adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos ESCORCHE NIETO, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, antes identificada.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría presentado por la Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de enero del año 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. AMURABY ESPAÑA

En esta misma fecha, siendo la 09:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. AMURABY ESPAÑA


EXP. N°.-2.590.