REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.592-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 13 de enero del año 2005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: NINFA YAMILETH CLAVIJO CANTILLO, de cinco (05) años de edad, ciudadanos: CARLOS ARTURO CLAVIJO y NINFA LUZ CANTILLO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 15.086.828 y 14.057.236 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas en beneficio de la niña antes mencionada de la siguiente manera:
“Los prenombrados manifestaron esta de acuerdo con el Régimen de Visitas, los fines de semanas, el padre buscara a la niña a su hogar, los días sábados y domingos en la mañana y la regresara en horas de la tarde, siempre y cuando no interrumpa sus actividades pedagógicas. Es todo.”
Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio de Régimen de Visitas el representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de la niña antes mencionada, y acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos: CARLOS ARTURO CLAVIJO y NINFA LUZ CANTILLO ZERPA, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 10 de diciembre de 2.004.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operado judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por el Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORALDE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. AMURABY ESPAÑA
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AMURABY ESPAÑA
DEGT/AE/Bárbara
EXP. N° 2.592
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