REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

Puerto Ayacucho, 14 de enero de 2005.
194° y 145°

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas ZAIDA MARQUINEZ, en el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dictamine lo conducente por cuanto ese órgano administrativo dictó en fecha 10 de diciembre de 2004 medida de abrigo a favor de la niña FÁTIMA SAMARIA YAVINAPE, venezolana, de cinco (05) meses de edad, en el hogar de la ciudadana LUZ CONSUELO ANAYA DE PINO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.533.180, domiciliada en la avenida Aguerrevere con calle La Guardia, casa N° 122, de esta ciudad, en virtud del estado de salud de la progenitora de la niña y la negativa de sus familiares de asumir los cuidados de la niña, quien desde fecha 24 de noviembre de 2004 fue abandonada por sus familiares en la Emergencia Pediátrica del Hospital José Gregorio Hernández de esta ciudad, presentando desnutrición grave, infección respiratoria, baja, síndrome anémico y sífilis congénita y por cuanto la ciudadana LUZ CONSUELO ANAYA DE PINO se ofreció de manera voluntaria a cuidar a la niña y a asumir la responsabilidad de guardadora, al respecto observa el Tribunal lo siguiente:

1.- De las actuaciones consignadas por el Consejo de Protección se evidencia que efectivamente la progenitora de la niña FÁTIMA SAMARIA YAVINAPE no está en condiciones de asumir la crianza de la niña, por cuanto ha sido público y notorio para los habitantes de esta ciudad que la misma deambulaba por las calles desprovista de toda vestimenta, de igual manera es por todos conocidos que los familiares de la ciudadana MIRNA YAVINAPE, progenitora de la ya citada niña, nunca han asumido la responsabilidad de brindarle la atención debida a la señalada ciudadana, lo cual ocurre igualmente con la niña FÁTIMA SAMARIA.
2.- El delicado estado de salud que presenta la niña FÁTIMA SAMARIA YAVINAPE y su situación de infante indican la necesidad de proveerle de una familia sustituta que le brinda una protección integral, siendo que la ciudadana LUZ CONSUELO ANAYA DE PINO, ha manifestado de manera voluntaria su disposición de asumir los cuidados de la niña.
3.- Se hace necesario instar al Consejo de Protección, a hacer cumplir sus decisiones de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e incluso recurrir ante las instancias competentes para garantizar la efectividad de sus decisiones.

A los fines de dictaminar lo conducente de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su parte final, tomando en consideración las anteriores observaciones, cree esta operadora judicial necesario oír a las partes involucradas y realizar una serie de diligencias orientadas a buscar mayor claridad, en consecuencia de en uso de los amplios poderes del juez en la conducción del proceso y con fundamento en los principios de la búsqueda de la verdad real y de la amplitud de los medios probatorios, consagrados en los artículos 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente realícense las siguientes actuaciones preliminares al dictamen:
1.- Cítese mediante orden de comparecencia a la ciudadana LUZ CONSUELO ANAYA DE PINO para que comparezcan ante este Tribunal de manera inmediata para una entrevista con la jueza.
2.- Realícese informe integral por parte del equipo multidisciplinario en el hogar de la señalada ciudadana.

A con el objeto de garantizarle a la niña su derecho a ser criada en el seno de una familia, así como su integridad personal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de FÁTIMA SAMARIA YAVINAPE, venezolana, de cinco (05) meses de edad, en el hogar de la ciudadana LUZ CONSUELO ANAYA DE PINO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.533.180, domiciliada en la avenida Aguerrevere con calle La Guardia, casa N° 122, de esta ciudad, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días.

Notifíquese de la presente decisión a la representante del Ministerio Público y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures, expídase constancia a la ciudadana LUZ CONSUELO ANAYA DE PINO, a los fines legales consiguiente.-
Abog°. Danny E. Gómez T

Juez Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Amuraby Katiuska España B.

Secretaria Temporal de la Sala
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
Abog° Amuraby Katiuska España B.

Secretaria Temporal de la Sala