REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.598-
SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 17 de enero del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: EDINGER ARQUIMEDES y ARQUIMEDES ALAYN, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, ciudadanos: FONSECA GALLARDO MARIA y ARQUIMEDES ALAYN PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 13.325.246 y 10.924.778 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas en beneficio de los niños ante mencionados de la siguiente manera:

PRIMERO: La madre podrá trasladar a los niños fuera de la residencia donde viven con su padre a partir de los días viernes a las 6:00 p.m., hasta los días domingos a las 6:00 p.m.

Segundo: Asimismo acuerdan que es esta temporada navideña los niños pasaran el 24 de diciembre con el padre y a partir del 27 de diciembre hasta el 06 de enero con la madre, quien podrá, trasladarlos, por ese tiempo, a otra ciudad del país. Es todo.

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio de Régimen de Visitas el representante del Ministerio Público presentó la partida de nacimiento de los niños ante mencionados, y acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos: ARQUIMEDEZ ALAYN PALACIOS y FONSECA GALLARDO MARIA, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 23 de diciembre de 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operado judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad su progenitor está obligado a cumplir con el Régimen de Visitas.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niños, no es contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas presentado por el Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. AMURABY ESPAÑA

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. AMURABY ESPAÑA
FJL/AE/Bárbara
EXP. N° 2.598