REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de enero del 2005.
194° y 145°



La ciudadana ANA ELENA CASTILLO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V.-8.948.157, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos GABRIELA ELEILIZ MARTINEZ CASTILLO, YULIANA SCARLET MARTINEZ CASTILLO y YABIELA BEATRIZ MARTINEZ CASTILLO, todos hijos del de cujus JAVIER LISANDRO MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.945.383, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos, del causante JAVIER LISANDRO MARTINEZ, ya identificado, quien falleció a consecuencia de un TRAUMASTISMO TORAXICO ABDOMINAL.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte en la presente solicitud. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentaran los solicitantes. Agregado como fue el ejemplar del Semanario “LA SEÑAL”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos LARA DE CARRASQUEL NISIA JOSEFINA y CONTRERAS SERNA MARIA ESPERANZA, la primera venezolana y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.964.346 y E- 81.461.506 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su cónyuge y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante JAVIER LISANDRO MARTINEZ, a favor de sus hijos GABRIELA ELEILIZ MARTINEZ CASTILLO, YULIANA SCARLET MARTINEZ CASTIILLO y YABIELA BEATRIZ MARTINEZ CASTILLO antes identificados y de su cónyuge ANA ELENA CASTILLO DE MARTINEZ, supra identificada, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. AMURABY ESPAÑA.


DEGT/AE/Bárbara

EXP: N° 755 Solicitud