REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 2.582

DEMANDANTE: SNERIDA MARGARITA GUEVARA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.325.901, domiciliada en la Urbanización El Moñito, segunda entrada, segunda casa, a mano izquierda, diagonal a la oficina de HERNAN PEREZ & ASOCIADOS de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

DEMANDADO: LEONEL JOSÉ ROMERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V- 12.360.999, domiciliado en el Comando Fluvial (Armada) frank Risques Iribarren, avenida La Marina de esta ciudad de Puerto Ayacucho.


MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.


SENTENCIA: Interlocutoria.


FECHA: 18 de enero del 2005.

I

Se inicio el presente procedimiento mediante diligencia presentada por la ciudadana SNERIDA MARGARITA GUEVARA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.325.901, domiciliada en la Urbanización El Moñito, segunda entrada, segunda casa, a mano izquierda, diagonal a la oficina de HERNAN PEREZ & ASOCIADOS de esta ciudad de Puerto Ayacucho, actuando en representación de su hijo MANUEL LEONEL, de tres (03) años de edad, hijo del ciudadano: LEONEL JOSÉ ROMERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V- 12.360.999, domiciliado en el Comando Fluvial (Armada) frank Risques Iribarren, avenida La Marina de esta ciudad de Puerto Ayacucho, mediante el cual demanda por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio del niño antes mencionado.

Como medios probatorios la ciudadana SNERIDA MARGARITA GUEVARA VELASCO, presentó copia simple de la partida de nacimiento del niño MANUEL LEONEL, copia de la Cédula de identidad del solicitante.


-II-

Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano LEONEL JOSÉ ROMERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-12.360.999, a fin de que de contestación a la obligación alimentaria formulada por la ciudadana SNERIDA MARGARITA GUEVARA VELASCO de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Representante del Ministerio Público, de la apertura del presente procedimiento.

Celebrado el acto conciliatorio en fecha 18 del corriente mes y año, los ciudadanos SNERIDA MARGARITA GUEVARA VELASCO y LEONEL JOSE ROMERO CORDERO, ampliamente identificados en autos llegaron al siguiente acuerdo:

1.- El padre ofrece una cantidad equivalente del 30% mensual de su salario por concepto de obligación alimentaria.
2.- Ofrece una cantidad equivalente del 20% del bono escolar, que se le descontaran del bono vacacional.
3.- Ofrece una cantidad equivalente del 25% del bono navideño, que se le descontaran del bono de fin del año.
4.- Igualmente que se incluya al niño MANUEL LEONEL en todos los beneficios de la Institución, como juguetes, becas escolares, seguros, que se le entregue a su madre. Y a medida que aumente la capacidad económica le aumentaré el 30%, asimismo le solicito que se le oficie al órgano retensor, para que me haga los descuentos por obligación alimentaria Es todo” Seguidamente la ciudadana: SNERIDA MARGARITA GUEVARA VELASCO, manifestó lo siguiente: “Acepto lo ofrecido por el padre de mi hijo. Es todo. “terminaron, se leyó y conformes firman.

-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos, este Operador Judicial observó lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio del niño MANUEL LEONEL, de tres (03) años de edad, no son contrarios a su interés superior.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Ofrecimiento Voluntario de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: SNERIDA MARGARITA GUEVARA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.325.901 y LEONEL JOSE ROMERO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V- 12.360.999. Librese oficio al órgano retensor a fin de informarle sobre lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. AMURABY ESPAÑA.
En esta misma fecha, siendo las 01:00 P.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. AMURABY ESPAÑA.
FJL/AE/Bárbara
EXP. N°.-2582