REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


SOLICITANTES: EDIZ MANUELA SILVA RODRÍGUEZ y PEDRO WILFREDO MARAY GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.451.418 y 10.920.403 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ANA CAROLINA CALDERON DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.922.461, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 91.495.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° 2.558.



Mediante escrito presentado por los ciudadanos EDIZ MANUELA SILVA RODRÍGUEZ y PEDRO WILFREDO MARAY GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.451.418 y 10.920.403 respectivamente, debidamente asistido por la abogada ANA CAROLINA CALDERON DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.922.461, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 91.495, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

CONSIGNARON: Original del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de los niños WILFREDO JOSE y WILANDER JOSE, habido durante la unión matrimonial, así como copia de sus cédulas de identidad.-

Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil cuatro (2.004), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-
En fecha quince (15) de diciembre del año 2.004, se dio por notificada la Abog. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien posteriormente no presentó objeción alguna en relación a la presente solicitud.
Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos EDIZ MANUELA SILVA RODRIGUEZ y PEDRO WILFREDO MARAY GARCIA, está basada en una causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.


Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Juez Temporal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos EDIZ MANUELA SILVA RODRIGUEZ y PEDRO WILFREDO MARAY GARCIA, por ante antigua la Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, actualmente en el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el N° 98 en fecha doce (12) de junio del mil novecientos noventa y dos (1.992).-

En cuanto a los niños WILFREDO JOSE y WILANDER JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedará bajo la Guarda de su madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas abierto del padre a sus hijos siempre que con ello no se interfiera en la formación educativa de los niños y con actividades normales que deben desarrollar. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre pasará una mensualidad por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES NETOS (Bs.40.000,00), que será entregado personalmente a la ciudadana EDIZ MANUELA SILVA RODRIGUEZ progenitora de los niños, los primeros cinco (05) días de cada mes tal como se ha venido haciendo hasta ahora, en cuanto al bono escolar y navideño el padre se compromete una cantidad de CIEN MIL BOLIVARES NETOS (Bs.100.000,00), correspondiéndole en el mes de septiembre y diciembre de cada año, asimismo cada uno cubrirá el 50% de los gastos en medicinas y otros gastos ordinarios causados por los niños.-



PUBLIQUESE y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. AMURABY ESPAÑA.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. AMURABY ESPAÑA.
Exp. 2558
FJL/AE/Bárbara.
Divorcio 185-A