REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

Puerto Ayacucho, 19 de enero de 2005.
194° y 145°

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas ZAIDA MARQUINEZ, en el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dictamine lo conducente por cuanto ese órgano administrativo dictó en fecha 07 de diciembre de 2004 medida de abrigo a favor de la adolescente BELITZA YUMAR HERRERA BLANCO, venezolana, de dieciséis años de edad, en el hogar del ciudadano OMAR RAFAEL BORQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.947.187, domiciliado en la calle principal de Carinagua Sucre, casa s/n, frente al preescolar YAMPIAYE, de esta ciudad, en virtud del maltrato físico, psicológico y presunto abuso sexual por parte de su progenitora y padrastro, y por cuanto el ciudadano OMAR RAFAEL BORQUEZ CASTILLO se ofreció de manera voluntaria a cuidar a la adolescente y a asumir la responsabilidad de guardador, al respecto observa el Tribunal lo siguiente:

1.- De las actuaciones consignadas por el Consejo de Protección se evidencia que efectivamente la progenitora de la adolescente LOLA BLANCO no está en condiciones de asumir la crianza de la adolescente.
2.- El delicado estado que presenta la adolescente BELITZA YULIMAR HERRERA BLANCO y su situación de adolescente indican la necesidad de proveerle de una familia sustituta que le brinda una protección integral y orientación moral, siendo que el ciudadano OMAR RAFAEL BORQUEZ CASTILLO, ha manifestado de manera voluntaria su disposición de asumir los cuidados de la adolescente.
3.- Se hace necesario instar al Consejo de Protección, a hacer cumplir sus decisiones de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e incluso recurrir ante las instancias competentes para garantizar la efectividad de sus decisiones.

A los fines de dictaminar lo conducente de conformidad con el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su parte final, tomando en consideración las anteriores observaciones, cree esta operadora judicial necesario oír a las partes involucradas y realizar una serie de diligencias orientadas a buscar mayor claridad, en consecuencia de en uso de los amplios poderes del juez en la conducción del proceso y con fundamento en los principios de la búsqueda de la verdad real y de la amplitud de los medios probatorios, consagrados en los artículos 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente realícense las siguientes actuaciones preliminares al dictamen:
1.- Cítese mediante orden de comparecencia a los ciudadanos LOLA BLANCO, RAMIRO GÓMEZ, BETSY YUMAR HERRERA BLANCO y OMAR RAFAEL BORQUEZ CASTILLO en compañía de la adolescente BELITZA YULIMAR HERRERA BLANCO para que comparezcan ante este Tribunal de manera inmediata para una entrevista con la jueza.
2.- Realícese informe integral por parte del equipo multidisciplinario a la adolescente.
3.- Oír a la adolescente.
A con el objeto de garantizarle a la adolescente su derecho a ser criada en el seno de una familia, así como su integridad personal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta medida de COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de BELITZA YULIMAR HERRERA BLANCO, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, en el hogar del ciudadano OMAR RAFAEL BORQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.947.187, domiciliado en la calle principal de Carinagua Sucre, casa s/n, frente al Preescolar YAMPIAYE, de esta ciudad, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días.

Notifíquese de la presente decisión a la representante del Ministerio Público y al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures, expídase constancia al ciudadano OMAR RAFAEL BORQUEZ CASTILLO, a los fines legales consiguiente.-
Abog°. Danny E. Gómez T

Juez Unipersonal N° 1 (Provisoria) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Amuraby Katiuska España B.

Secretaria Temporal de la Sala
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
Abog° Amuraby Katiuska España B.

Secretaria Temporal de la Sala


EXP. N° 2585

DEGT/AE/Bárbara